Decisión nº 27 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMariladys González González
ProcedimientoAutorizacion De Venta De Acciones

Exp. N° 4718 N° 27

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 4718

Motivo: Autorización Judicial para Vender Acciones

Solicitantes: ciudadana M.C.A.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.724.550.

Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana M.C.A.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.724.550, asistida por la abogada G.F.R., Defensora Pública Cuarta (04) Especializada; para solicitar Autorización Judicial para Vender Acciones.

Alega la solicitante: 1) Que según consta en Declaración Sucesoral presentada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha veintidós (22) de Junio de 2007 y once (11) de diciembre de 2007, según consta de Planilla N° 0019024 y Planilla N° 2007930, que su hija y la solicitante son Coherederas del ciudadano G.F.P.R., titular de la cedula de identidad N° V.-10.411.537, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2005, correspondiendo para el momento de su fallecimiento un porcentaje equivalente al 3,13% del total del patrimonio de la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Irribarren, estado Lara, en fecha 19 de enero de 1977, bajo el N° 22, tomo N° 1, siendo modificada últimamente en fecha dieciocho (18) de Julio de 1978, tomo 1-E, en fecha diez (10) de enero de 1992, bajo el N° 34, tomo 2-A y en fecha cinco (5) de septiembre de 1994, bajo el N° 35, tomo 18-A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en ocasión al fallecimiento de su progenitor G.A.P.P., (abuelo paterno), titular de la cedula de identidad N° V.-2.537.618, quien fuera accionista de la mencionada empresa desde su constitución en un 50% del total del Capital Social. 2) Una vez que falleció el ciudadano G.A.P.P., (progenitor de su difunto cónyuge) se presento declaración Sucesoral en fecha treinta (30) de enero de 2003 por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentándose posteriormente una declaración Sucesoral complementaria en fecha treinta (30) de abril de 2003, cuyas planillas se acompañan en las cuales se identifican todos los herederos y los bienes propiedad del ciudadano G.A.P.P., estos herederos a excepción de su persona y su hija, ya vendieron los Derechos Sucesorales al único Accionista y director de la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”. 3) Por cuanto se realizó un Inventario de Bienes en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, por el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando por Exhorto que hiciera el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se determinó mediante inventario Judicial antes mencionado que el Patrimonio total de la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, a la fecha del Inventario es de Bs F 5.745.169,70 lo que significa que el 3,13% que les corresponde a su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a su persona como conyugue de G.F.P.R. según consta en el Artículo 824 del Código Civil; representa la suma de Bs. F 179.823,81. 4) En consecuencia, una vez que tiene conocimiento del Patrimonio de la empresa antes nombrada y por cuanto no recibe ninguna cantidad por concepto de Dividendos devengados por el porcentaje que les corresponde a su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a su persona, se vio en la necesidad de tener que ofrecer en venta el porcentaje equivalente al 3,13% de los Derechos Sucesorales que les corresponden por las razones antes mencionada, para dar cumplimiento a la Clausula Quinta: De las Acciones del Registro de Comercio de la Empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, en la cual se establece que: “por acto Inter-vivos será indispensable el ofrecimiento previo a la junta directiva para que dicha oferta sea formalmente comunicada a los accionistas, quienes tendrán derecho preferente para ello; concediéndole un plazo de quince días para que estos manifiesten su voluntad de adquirirlas”, en esta oportunidad lo hizo mediante comunicación privada que dirigió al ciudadano L.J., en su condición de Único Accionista y Director de la mencionada empresa, en fecha trece (13) de febrero de 2012 a través de la línea MVRW, según número de guía 2400000262655, han transcurrido dos (02) meses sin que hasta la presente fecha se haya obtenido un arreglo amigable y a manera de dejar constancia judicialmente es por lo que acude ante el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente. 5) en consecuencia de lo anteriormente expuesto, por ser su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), (ya identificada) menor de edad, es por lo que solicita en su condición de representante legal de la menor se le otorgue Autorización Judicial para ofrecer en venta como Primera opción de conformidad a la cláusula Quinta del acta constitutiva de la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, al ciudadano L.J., titular de la cedula de identidad N° V.-3.321.535, en su carácter de Accionista y en su condición de Director de la Empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, el porcentaje representado en 3,13% que de acuerdo al inventario solemne de bienes que se realizó asciende a la suma de 179.823,81 Bolívares, distribuidos de la siguiente manera: a su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), le corresponde el porcentaje de 1,565% la cual de acuerdo al inventario solemne de bienes su valor es de 89.911,91 Bolívares, de los Derechos Sucesorales por ser heredera del ciudadano G.F.P.R., (antes identificado) y a su persona como conyugue del de cujus le pertenece el otro 1,565% restante, de acuerdo al inventario solemne de bienes su valor es de 89.911,91 Bolívares, y la sumatoria de ambos porcentajes arroja la cantidad de 3,13% sobre el patrimonio total de la empresa, y como segunda opción ofrecerla a una tercera persona en el supuesto que ellos no acepten la oferta que a través del presente escrito se hace, en el tiempo que señale el acta constitutiva.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor en fecha 15 de mayo de 2012, mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, el Tribunal le da entrada, numerar y formar expediente.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2012, el Tribunal admite la solicitud y se ordenó: 1.-Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación. 2.-Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa el derecho a opinar y a ser oído que tienen todos los niños y adolescentes: a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés, b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo; este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional, ordena oír la opinión de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).-

En fecha 30 de mayo de 2012, comparece por ante este Tribunal la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y ejerce el derecho a opinar y ser oído establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde manifiesta que esta de acuerdo con la venta de las acciones.

En fecha 14 de junio de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana M.C.A., titular de la cedula de identidad N° V.-9.724.550, asistida por la abogada Aurisbell La Riva, Defensora Pública Cuarta (04) Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en donde indica la dirección para que se practique la notificación del ciudadano L.J., en la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, cuya dirección es la Avenida Venezuela entre calles 23 y 24 Edificio Venezuela, piso 01, oficina 1-C, Barquisimeto estado Lara.

En fecha 12 de julio de 2012, la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: solicita al Tribunal ordene el avaluó de las Acciones que constituyen el Capital Social de la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, e inste a la parte actora a consignar copia certificada de la última Acta de Asamblea de la referida compañía, ello antes de emitir la correspondiente opinión fiscal de conformidad a los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 09 de agosto de 2012, la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: Ratifica solicitud efectuada mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2012 que este Tribunal no ha resuelto.

En fecha 09 de agosto de 2012, mediante auto nombra a la sociedad civil B. E. G. S & asociado, para que nombre perito contable correspondiente y una vez haya sido nombrado, se entere, de que ha sido designada por este Juzgado como perito contable en el presente juicio, y que debe comparecer ante este Juzgado, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación practicada, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30am y las 3:30pm y manifieste su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designada, y en el caso de ser aceptado, preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.-

En fecha 01 de noviembre de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano R.E., portador de la cédula de identidad N° V.-13.841.805, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia bajo el N° 43.420 y en su condición de representante de la sociedad civil B. E. G. S & asociado, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maracaibo, de fecha 21 de noviembre de 2005 y el cual quedó registrado bajo el N° 40 del protocolo 1 tomo 27, acepta el cargo de perito contable.

Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2012, suscrita por la abogada Luz Rosangel Yanez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado N° 126.006, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, y quien actúa con el carácter de autos, expuso: 1) Vista la boleta de notificación practicada a su representado, se dirige a este Tribunal con la finalidad de manifestar su interés en la compra del porcentaje equivalente al 3,13% del total del patrimonio de “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, si este Tribunal determina su autorización judicial para Vender las Acciones. 2) Solicita a este juzgado que se le aclare el porcentaje de herencia que le corresponde a la ciudadana M.C.A., ya identificad en autos.

En fecha 06 de noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio

Luz Rosangel Yanez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado N° 126.006, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, donde expone: La Dirección de la Empresa: Avenida Venezuela entre calle 23 y 24. Edificio Venezuela, piso 1, oficina 1C, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Rif de la empresa: J-08503417-0, Teléfonos de Oficina: 0251-2315751, 0251-2315756 y el Representante Legal: Abogada Luz Yánez, teléfono 0424-5032371 y a lo fines de que se el facilite la información requerida por este Juzgado.

En fecha 13 de diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por el ciudadano R.J.E., portador de la cédula de identidad N° V.-13.841.805, en su condición de representante de la sociedad civil B. E. G. S & asociado, consigna el informe técnico de avalúo contable constante de dos (02) folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por la ciudadana M.C.A., titular de la cedula de identidad N° V.-9.724.550, asistida en este acto por la abogada G.F.R., Defensora Pública Cuarta (04) Especializada, y quien actúa con el carácter de autos. En donde se aclara a este tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012, a la vez que solicita ante este Juzgado que Autorice Judicialmente la venta de los Derechos Sucesorales que le corresponden a su hija en la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, puesto que se han cumplido con todo lo ordenado por este Tribunal.

En fecha 20 de marzo de 2013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 25 de marzo de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: Por cuanto esta Representación Fiscal observa el cumplimiento Parcial de la solicitud efectuada mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2012, insta a la solicitante a consignar copia certificada de la Ultima Acta de Asamblea de la referida empresa.

En fecha 28 de junio de 2012, la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: Esta representación fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad y/o utilidad para el (la, los, las) niño (a, s, as) y/o adolescente (s) de autos. Tal opinión la formula con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, 170 (literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

II

CONSTA EN ACTAS

• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos M.C.A.V., y del ciudadano G.F.P.R. (hoy difunto) y de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 817.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.C.A.V., y del ciudadano G.F.P.R. (hoy difunto), emitida por la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 630.

• Copia certificada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

• Copia certificada de la Declaración Sucesoral de los bienes del ciudadano G.A.P.P. (hoy difunto).

• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano G.F.P.R., emitida por el Jefe Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, signada con el N° 2052.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano G.A.P.P., emitida por el Jefe Civil de la parroquia S.R.d. municipio Iribarren del estado Lara, signada con el N° 99.

• Copia certificada de la sentencia del Inventario Solemne emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 2, con el N° 76 de fecha 19 de octubre de 2011.

• Informe de avalúo de fecha 13 de diciembre de 2012, suscrito por el Licenciado R.J.E. Romero, inscrito en el colegio de Contadores Públicos del estado Zulia, bajo el N° 43.420, en su condición de Representante de la Sociedad BEG & ASOCIADOS, y perito designado por este Tribunal en donde expuso: Consigna Dos (02) folios útiles del avaluó de las acciones de la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, una vez analizados la información financiera aportada en el Inventario Solemne practicado por el licenciado Ángel Rafael Boscan, titular de la cedula de identidad N° V.-3.924.677 y C. P. C. 2398, de fecha 10 de mayo de 2011. Se determinó que el patrimonio de la sociedad Mercantil Construcciones, Diseños y Cálculos, C. A., (CODINCA) es de 5.745.169,70 Bs. Por lo que el valor contable de cada acción es de Bs. 24,76.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Acciones donde la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), tiene acciones por haberlas heredado de su progenitor fallecido ciudadano G.F.P.R., solicitada por su progenitora la ciudadana M.C.A.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.724.550, quien actúa con el carácter de representante legal de la niña y/o adolescente anteriormente identificada.

Ahora bien, por cuanto la ciudadana M.C.A.V., alega que siendo heredera su representada le corresponde el uno coma quinientos sesenta y cinco por ciento (1,565%) de las acciones lo cual se evidencia de los documentos antes señalados, que constituye unos de los bienes dejados por su difunto padre, considera esta Juzgadora que la presente autorización de vender las acciones no desfavorece a la niña y/o adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

En fecha 06 de junio de 2013, mediante diligencia la abogada N.H., actuando con el carácter de la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: Esta Representante Fiscal No se Opone a emitir una opinión Favorable en el presente caso siempre y cuando la venta de las acciones sea igual o mayor al valor de los bienes que conforman el capital social de la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”, y se hace efectiva dicha venta en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del otorgamiento de la Autorización para vender que emita este Tribunal es todo, terminó se leyó y conformes firman.”

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente, a la ciudadana M.C.A. venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.724.550, para que actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); pueda vender las acciones que poseen la empresa “Construcciones Diseños y Cálculos, C. A.” (CODINCA)”. Inscrita inicialmente ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Irribarren, estado Lara, en fecha 19 de enero de 1977, bajo el N° 22, tomo N° 1, siendo modificada últimamente en fecha dieciocho (18) de julio de 1978, bajo el N° 8, tomo 1-E, en fecha diez (10) de enero de 1992, bajo el N° 34, tomo 2-A y en fecha cinco (5) de septiembre de 1994, bajo el N° 35, tomo 18-AS por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, Barquisimeto, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en la cual la adolescente ya identificada es propietaria del (1,565%) de las acciones dejas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano G.F.P.R..

• En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador Mercantil ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Acciones a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el uno coma quinientos sesenta y cinco por ciento (1, 565%) del valor total de la venta de las acciones, es decir por un monto no menor a ochenta y nueve mil novecientos once bolívares con 91/100 céntimos (Bs. 89.911,91), a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 4718, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

• Se dejan a salvo los derechos a terceros.

• Publique y regístrese.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

La Jueza Unipersonal No. 3 (Temporal): La Secretaria:

Abog. Mariladys González González Abog. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 27, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-

Exp. N° 4718

MGG/CAVC/su**

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