Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000750
DESISTIMIENTO.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público Del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, a requerimiento de la ciudadana M.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.028, domiciliada en la Red. Puerto ensenada piso 03, Apto 05, Avenida Prolongación Paseo colon, Puerto la Cruz, Municipio sotillo del estado Anzoátegui,
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, a requerimiento de la ciudadana M.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.028, domiciliada en la Red. Puerto Ensenada Piso 03, apto05, Av. Prolongación Paseo Colon, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano N.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.415, domiciliado en la Urbanización Las Palmas Red. Los Samanes, Piso 04, apto 08, Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui
En fecha 04/07/2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en la misma fecha. Posteriormente en fecha 17/07/2013, comparece la Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público Del Estado Anzoátegui, ABOGADA M.L.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, a requerimiento de la ciudadana M.C.B.M., plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. F.M.A.
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/crc