Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de M.d.D.M.O..
200º y 152 º
Asunto Nro. 00232
SOLICITANTE: M.D.C.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.003.904.
ABOGADO ASISTENTE: M.A.M.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.018
DESCENDIENTES: la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad y las ciudadanas K.D.C. y K.R.P.B.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana M.D.C.B., actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el abogado M.A.M.O., quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del causante R.A.P., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.493.148.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos L.B.E.D.V., J.R.A.A. y N.M.A.R. se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana M.D.C.B., la adolescente OMITIR NOMBRE y las ciudadanas K.D.C. y K.R.P.B., en su condición de legitima cónyuge e hijas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre R.A.P., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.493.148. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana M.D.C.B., la adolescente OMITIR NOMBRE y las ciudadanas K.D.C. y K.R.P.B., en su condición de legitima cónyuge e hijas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre R.A.P., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.493.148, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida dieciséis (16) del mes de m.d.d.m.o. (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. C.T.D.
LA SECRETARIA,
ABG. L.G.V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR