Decisión nº PJ0452014000716 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoPerención De La Instancia

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2012-017486

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P..

DEMANDANTE: Cdna. M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.337.

DEMANDADO: Cdno. L.C.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.343.643.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: Abg. M.Y.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.446.041 e Inpreabogado N° 55.410.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.V.M.R., Fiscal Centésima Quinta (105°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, quien suscribe con el carácter de juez fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal del Tribunal que encabeza la presente actuación, según oficio Nº CJ-13.3372, me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de mayo de 2014, a través de la cual la Fiscal Centésima Quinta (105°), abogada C.V.M.R., solicitó la perención de la instancia en la presente causa, este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.

Cumplida la distribución legal, en fecha 02 de octubre de 2012, el Tribunal conoce y admite la demanda contentiva de PRIVACIÓN DE P.P., a favor de la adolescente y el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuesta por la ciudadana M.D.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.745.337, a través de su apoderada judicial, contra el ciudadano L.C.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-9.343.643.

Se desprende de las actuaciones que rielan en el presente asunto, que mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, se libró Cartel de Notificación al ciudadano L.C.M.H., antes identificado, siendo que hasta la presente fecha no consta a los autos la consignación de su publicación.

Ante la situación planteada este juzgador hace suya la sentencia N° 2.477, dictada en fecha 18 de Diciembre de 2006, bajo la ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, donde la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal asentó:

…Ya esta Sala Constitucional, en sentencia vinculante N° 1238/21.6.2006, caso: G.G.V., refiriéndose a la problemática que se presenta con respecto a los carteles en el proceso de nulidad de los actos normativos y las leyes, señaló lo siguiente: (…) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esa sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: 2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente. 2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

Así pues a tenor de la citada jurisprudencia y siendo que han transcurriendo más de un (01) año sin que la parte actora, o en su defecto, su apodera judicial, hayan cumplido con las obligaciones conducentes al cartel incommento. Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de PRIVACIÓN DE P.P., interpuesto por la ciudadana M.D.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.745.337, contra el ciudadano L.C.M.H., identificados en el presente fallo.

A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante consignar los fotostatos respectivos para tal fin.

Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente su pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. EDELWIS GARCÍA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.

AP51-V-2012-017486/Jairo.

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