Decisión nº 00758 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, primero de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003578

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA M.C.C.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.338.108.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE M.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.188.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana M.C.C.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.338.108, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 188, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA FORD, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO RANGER, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8AFDR12A96J455248, SERIAL MOTOR 6J455248, PLACAS 89M- EAF, la cual la fundamenta en los artículos 82 en armonía con el artículo 94, numeral 3, ambos del Reglamento de la Ley de T.T..

Admitida la solicitud en comento este Tribunal oficio lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, organismo que en comunicación de fecha 14 de octubre de 2009, distinguida con el Nº. 9700-072-15884, suscrita por el Lic. Ramón José Casanova, Comisario Jefe de la sub Delegación Barcelona, informa a este Tribunal que el vehículo antes descrito, se encuentra en poder del propietario, anexando experticia practicada al mismo distinguida con el Nº. 41. En fecha 27 de noviembre de 2009, rindieron declaración ante este Tribunal, los ciudadanos A.R.P. y J.D.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17. 410. 545 y 20.053. 657, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 5 años aproximadamente a la ciudadana M.C.C.M.; que saben y les consta que la expresada ciudadana tiene un vehículo con las siguientes características Placas 89M-EAF, MARCA FORD, MODELO RANGER, COLOR BLANCO, AÑO 2006, SERIAL CARROCERIA 8AFDR12A96J455248, SERIAL MOTOR 6J455248, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP; que les consta que la ciudadana M.C.C.M., viene poseyendo desde hace tiempo el mencionado vehículo.

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana M.C.C.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.338.108, sobre un vehículo MARCA FORD, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO RANGER, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERIA 8AFDR12A96J455248, SERIAL MOTOR 6J455248, PLACAS 89M- EAF, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2009-003578

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