Decisión nº 4938 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE N°: 4.938-S1.-

SOLICITANTE: Abogado J.G.R., Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de julio de 2008.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado J.G.R.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del n.J.A., de 01 (un) año de edad, respectivamente, ciudadanos M.C.L.N. y O.G.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.394 y V-17.675.371, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionado:

PRIMERO

El ciudadano O.G.G.P., ya identificado, se compromete a suministrar a su hijo, arriba identificado, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) por concepto de mensualidad de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a partir del mes de agosto del año en curso.

SEGUNDO

El padre y la madre del niño antes identificado se compromete a cumplir con un gasto compartido de 50%, inherente a la cancelación que se ocasione por concepto de matrícula escolar, gastos necesarios para su formación como ciudadano.

TERCERO

El ciudadano O.G.G.P., se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hijo, cada vez que lo requiera.

CUARTO

El padre y la madre del niño antes identificado se comprometen a cumplir con un gasto compartido de un 50% que consiste en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) cada uno por concepto de BONO NAVIDEÑO.

En este mismo acto los comparecientes piden se solicite al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una Cuenta Bancaria a nombre de los niños con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.

QUINTO

Esta suma está sujeta a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del n.J.A., y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del n.J.A., no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado J.G.R., suscrito por los ciudadanos M.C.L.N. y O.G.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.394 y V-17.675.371, respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. M.A.Z.R.

JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. M.A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. M.A. MARCANO

EXP Nº 4.938-S1.-

MAZR/MAM/Miroslava.-

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