Decisión nº IG012013000156 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004744

ASUNTO : IP01-R-2012-000155

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: S.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.824.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.097, con domicilio procesal en la calle Bolívar, E.A., Primer Piso, Oficina 03, Coro, estado F., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.526.818, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, inserto al N° 23, tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 07 de abril de 2011, contra el auto dictado el 12 de Mayo de 2011, por el mencionado Tribunal, que negó la entrega del vehículo Placas KAV84, S. de Carrocería 8Z1SC21ZX1V315357, Serial del Motor: X1V355357, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2001, Color: GRIS, T.: COUPE, Uso: PARTICULAR, a tenor de lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 30 de Octubre del 2012, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Defensa y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido contra el auto que negó la entrega del vehículo Placas KAV84, S. de Carrocería 8Z1SC21ZX1V315357, Serial del Motor: X1V355357, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2001, Color: GRIS, T.: COUPE, Uso: PARTICULAR,, apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las condiciones de forma (por escrito fundamentado) y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 5° del artículo 447 del mencionado texto procedimental, vigente artículo 439.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Legitimación: Asimismo, la Abogada recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser la Apoderada Judicial de la solicitante de la entrega del vehículo y constar así de las copias certificadas de las actuaciones que corren agregadas a los folios 73 al 80, por lo que se encuentra investida de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, de manera temporánea por anticipada, ya que la decisión recurrida fue dictada el día 13-JUNIO-2012 y la Apoderada Judicial recurrente ejerció el recurso de apelación el 07-08-2012, sin que hasta la fecha de remisión del recurso de apelación a esta Sala hayan sido agregadas las resultas de las boletas de notificación de la decisión a las partes, conforme se evidencia de la certificación del cómputo procesal de audiencias transcurridas ante el Tribunal de Instancia que corre agregado al presente asunto al folio 99, por lo que fue ejercido antes de que transcurriera el lapso establecido en el entonces vigente artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.

Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, dio contestación al recurso de manera anticipada, esto es, antes de que comenzara a transcurrir el lapso previsto en el artículo 449 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control antes señalado, ya que fue debidamente emplazada el 05 de Octubre de 2012, siendo agregada las resultas del emplazamiento al presente cuaderno separado el día 16 del mismo mes y año, ejerciéndose la contestación al recurso en la misma fecha.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

DISPOSITIVA

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la A.S.S.O., Apoderada Judicial de la ciudadana M.C.M., contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que acordó negar la entrega del vehículo Placas KAV84, S. de Carrocería 8Z1SC21ZX1V315357, Serial del Motor: X1V355357, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 2001, Color: GRIS, T.: COUPE, Uso: PARTICULAR, acogiéndose esta S. al lapso estipulado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal para su decisión al fondo. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de Marzo de 2013. A 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

M.F.B.

JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

G.Z.O.R.C.N.Z.

JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA

CARISBEL BARRIENTOS

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc,

RESOLUCIÓN Nº IG012013000156

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