Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 5 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000013

ASUNTO: RP11-P-2006-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por la imputada y lo argumentado por la defensa, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA a la ciudadana M.d.C.R.M., venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.830, edad 18 años, de oficio estudiante, nacida en fecha 19-01-1987 hija de Del Valle Rodríguez y C.R. y domiciliada en el sector Versalles, sin número, cerca de la escuela Cristóbal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones ínter diarias es decir un dia de por medio, por el lapso de 6 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y prohibición de volver a cometer nuevos delitos; a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por encontrase incursa en la presunta comisión del delito de instigación a delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283 ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana I.M.M.B.. Así mismo se insta a la fiscal del Ministerio público a que continúe con la investigación. Líbrese oficio junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de esta sede. Se acuerdan las copias simples a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria

Abg. Maria Vásquez

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