Decisión nº 2442-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004644

Solicitante: M.C.M.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.888, de este domicilio, asistida por la Abg. SOUAD R.S.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 07 de octubre de 2.011, la ciudadana M.C.M.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.888, de este domicilio, asistida por la Abg. SOUAD R.S.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137, actuando en su propio nombre y en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente; presentó la presente solicitud en la cual expuso que en fecha 07/06/2011, falleció el ciudadano F.D.P.F., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 6.153.940, dejando como Únicos Universales Herederos a la solicitante y a los niños antes mencionados; asimismo señala la exponente que el difunto era trabajador Jubilado de la antigua DISIP, hoy Servicios de Inteligencia Bolivariano (SEBIN) y dicha institución depende del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia, quedando pendiente el pago de las Prestaciones Sociales que le correspondía al de cujus; por lo cual solicita autorización para retirar del SEBIN y del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia cheques que puedan corresponderle a los niños de autos. La solicitante acompañó su solicitud con copia certificada del expediente de declaración de Únicos Universales Herederos.

En fecha 21 de octubre de 2011, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos (02) al veintidós (22), consta copia certificada del expediente de declaración de Únicos Universales Herederos; en tal sentido se evidencia que la ciudadana M.C.M.K. y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente son Únicos Universales Herederos del de cujus F.D.P.F., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana la ciudadana M.C.M.K., ya identificada, solicita autorización para retirar del SEBIN y del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia cheques que puedan corresponderle a los niños de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tramitar ante los organismos competentes los beneficios que les puedan corresponder; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.C.M.K., ya identificada, para retirar del SEBIN y del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia cheques que puedan corresponderle a los niños de autos.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos correspondientes, que los montos correspondiente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2442-2.011, siendo las 2:33 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Joa.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR