Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta. de Miranda, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
PonenteJoanny Carreño
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, 29 de julio del 2016

206° y 157°

EXPEDIENTE N° 2366-2016

SOLICITANTE: M.C.M.D.G., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.665.842.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: R.D., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.495.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento previa distribución mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2016, por la ciudadana M.C.M.D.G., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.937.906, debidamente asistida por la abogada R.D., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.495, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta, Parroquia Cúa, del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el N° 69, folio N° 35 vto, tomo 1, del año 1971. El error denunciado consiste en que en el acta de nacimiento consignada se señaló que el nombre de la solicitante, ciudadana M.C.M.D.G., aparece como “MARY”, siendo lo correcto “MARI”. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada de su acta de nacimiento; copia de la cédula de identidad.

En fecha 21 de junio del 2016, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, ordenándose la notificación de la Fiscalía 14° del Ministerio Público.

En fecha 11 de julio del 2016, compareció el alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación debidamente firmada, librada a la Dra. B.M.S., Fiscal 14° del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2016, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana M.C.M.D.G..

A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana M.C.M.D.G., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.937.906, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio N° (14), que efectivamente se señaló el nombre de la ciudadana M.C.M.D.G., como M.C.M.D.G..

En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud rectificación del acta de nacimiento interpuesta por el ciudadana M.C.M.D.G., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.937.906. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana M.C.M.D.G., en el sentido de corregir el nombre de la mencionada ciudadana, donde aparece “MARY”, debe decir “MARI”. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO N° 69, del libro de Registros de nacimiento del año 1971, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana M.C.M.D.G., a los fines de la modificación de su nombre.

DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión en el archivo de este juzgado.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. J.C.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/kv

Exp N° 2366-2016

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