Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMagaly Josefina Perez Velazquez
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 12 de mayo de 2005

Años: 195º y 146º

Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por la adolescente M.C.Q.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.746.522, debidamente asistida por la abogada ERZA M.B., Defensora Pública N° 17, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL se le designe Curador Especial para que la represente en la adjudicación que le hará el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.), del inmueble ubicado en la Urbanización Trapichito , 2da. Etapa, manzana N° A-2, casa N° 03, Municipio V.d.E.C., el cual fue adjudicado a su progenitora, la De-Cujus, ciudadana L.C.M., quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.562.943, fallecida en fecha 20 de octubre del 2.000.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana I.C.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.417.775, para que represente a la adolescente M.C.Q.M. en la adjudicación que le hará el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo (I.V.E.C.), del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. M.P.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.

Se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-4.931.-

MPV/ib.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR