Decisión nº 774 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Años: 206 Independencia y 157Federación

ASUNTO: WP12-S-2016-000299

SOLICITANTE: M.D.C.S.M. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.225.580

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana M.D.C.S.M., ampliamente identificada ut supra, mediante la cual solicito le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector San Remo, parte Alta, Calle Venezuela, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0299-2016, de fecha 13 de junio de 2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana M.D.C.S.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.225.580, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0299-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Asi mismo se le hace del conocimiento del ciudadano Registrador a quien corresponda, de abstenerse de protocolizar el presente título supletorio, sin la autorización previa dada por escrito del propietario del terreno sobre el que se asientan las bienhechurías a que se contrae la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2016.

LA JUEZA,

DRA. A.T.A..

LA SECRETARIA,

ABG. D.H.

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. D.H.

ATA/DH/ME

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