Decisión nº 102-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 04 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: SE21-G-2003-000013 (4624)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA No. 102/2016

El 17 de septiembre de 2003, la ciudadana M.C.M.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.160.949, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.041, actuando bajo su propio nombre y representación, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el Registro Subalterno del Municipio Córdoba del estado Táchira.

En fecha 22 de septiembre de 2003, fue declinado bajo oficio No. 955, y recibido en fecha 30 de septiembre de 2003, por Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.

En fecha 06 de octubre de 2003, el Juzgado antes mencionado dictó auto mediante el cual Declinaban la Competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de mayo de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia No. 2006-001563, declaró su incompetencia para conocer del caso en primer grado y ordena la remisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.

En fecha 09 de julio de 2009, es recibido por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, el expediente No. AP42-N-2004-001432, emanado de la Corte primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, libró oficio No. 1412, contentivo de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las respectivas notificaciones de los oficios Nros. 1413, 1414 y 1415, dirigidos a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURIDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

I

MOTIVA

Podemos apreciar que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 09 de julio de 2009, es recibió el expediente No. AP42-N-2004-001432, emanado de la Corte primera de lo Contencioso Administrativo a los efectos de proceder a pronunciarse sobre la Admisión de la causa.

Así las cosas, la Sala Constitucional mediante decisión No. 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: C.V. y otros), indicó:

“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala No. 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)

Aunado a lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallos del cinco (05) de junio de dos mil dos (2002), doce (12) de marzo de dos mil tres (2003) y del once (11) de junio de dos mil tres (2003), estableció en relación a la figura del abandono del trámite lo siguiente:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

(resaltado del Tribunal).

De lo anteriormente transcrito se evidencia que la figura de abandono del trámite constituye o es una modalidad de la perención de la instancia que se puede configurar bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o en su defecto acordada ésta en las etapas subsiguientes del proceso, y sus consecuencias una vez declarada al igual que en la perención, trae consigo la extinción de la instancia, todo ello justificable por cuanto ayuda a desbrozar los Tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica Jurisdiccional, reclamada por la garantía Constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del estado a la Acción Judicial propuesta; en consecuencia el recurrente debe instar el fallo o demostrar interés en la continuidad del proceso.

En virtud de lo transcrito, y observando que desde el 09 de julio de 2009, fecha de la última actuación del Juzgado Superior, sin que hasta la fecha hubiere demostrado la parte interesante interés en la continuidad del juicio, pues se muestra ausente de actuaciones de su parte, sin que la causa pudiera ni siquiera Admitirse, en consecuencia. En mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, convocado mediante oficio No. CJ-14-2032 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y debidamente Juramentado el día 30 de julio de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa declarando este Tribunal el decaimiento y extinción de la presente acción, por pérdida del interés de la parte interesada en la prosecución del presente juicio. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PERDIDÁ DEL INTERÉS PROCESAL en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por la ciudadana M.C.M.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.160.949, en contra del Registro Subalterno del Municipio Córdoba del estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U..-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.).

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U..-

Gacg.-

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