Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, miércoles (13) de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro INDEMNIZACION POR DESPIDO seguida por la ciudadana M.C.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° 7.959.147 contra la empresa CENTRO QUIRÚRGICO DRA. I.M., C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada abogada O.R. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.97.582 contra el fallo de fecha 09 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1852-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado J.M.R. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 41.099. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparencia de la parte accionante, ciudadana M.C.G.S. anteriormente identificado, sin asistencia de abogado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.M.R.R. cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la accionante, ciudadana M.C.G.S. cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada abogada O.R. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.97.582 contra el fallo de fecha 09 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda la demanda por cobro de INDEMNIZACION POR DESPIDO seguida por la ciudadana M.C.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° 7.959.147 contra la empresa CENTRO QUIRÚRGICO DRA. I.M., C.A.,TERCERO: SE REVOCA la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. CUARTO: No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza del fallo. En este acto se deja expresa constancia que la parte actora, se retiró de forma intempestiva del presente acto, por lo tanto, no suscribirá la presente acta. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, trece (13) día del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1852-12

AHG/EVZ*

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