Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: M.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.117.311 .

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: M.D.J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 82.652.

EXPEDIENTE N º 16013

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 02 de junio de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el abogado M.D.J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.652, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-5.117.311, la cual corre inserta bajo el Acta N º 32, al folio vto 63, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por el Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda, durante el año: 2001. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del ciudadano H.M.M. se incurrió en el error al colocar como su hijo al ciudadano J.R.H., siendo que al morir dejó siete hijos de nombres: M.C., ARGENIS, BESTALIA, YARIMA, de asentar: “GOHELSON BARRIOS OROPEZ”.

En fecha 17 de abril de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 04 de mayo de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de mayo de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en esa misma fecha, por la representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de julio de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se exhorte a la solicitante a consignar en el presente expediente copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano J.R.H. y en caso de no consignarla solicitó se tramite la presente solicitud por el procedimiento ordinario.

En fecha 14 de junio del 2006, el tribunal dictó auto mediante el cual se exhorto a la solicitante a consignar la partida de nacimiento del ciudadano J.R.H..

En fecha 03 de julio del 2006, el abogado M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.652, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante mediante diligencia consignó la partida de nacimiento del ciudadano J.R.H..

En fecha 17 de julio del 2006, el tribunal dicto auto mediante el cual se acordó librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita su pronunciamiento respectivo.

En fecha 09 de agosto del 2006, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de agosto del 2006, la Fiscal del Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, aportó como pruebas Partida de nacimiento de la ciudadana M.C.M.L., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 25 de junio de 1958, bajo el N° 1887; Partida de nacimiento del ciudadano A.J.M.L., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 11 de noviembre de 1958, bajo el N° 3.703; Partida de nacimiento de la ciudadana ISBELIA R.M.L., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 14 de diciembre de 1972, bajo el N° 3.990, Partida de nacimiento de la ciudadana BESTALIA J.M.L., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 22 de abril de 1973, bajo el N° 933; Partida de nacimiento de la ciudadana Y.A.M.L., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 09 de noviembre de 1974, bajo el N° 3141, folio 82, año; Partida de Nacimiento de la ciudadana N.E.M.L., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 27 de junio de 1966, bajo el N° 1745; Partida de Nacimiento del ciudadano H.A.M.L., inserta en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, de fecha 27 de mayo de 1979, bajo el N° 153; Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 17 de agosto de 1972, bajo el N° 570; Acta de Defunción del padre de la solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Buróz del Estado Miranda, de fecha 13 de julio de 2001, bajo el N° 32; Partida de Nacimiento del ciudadano J.R.H., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 23 de julio de 1972, bajo el N° 1972, y al a.d.p. este Tribunal encuentra que efectivamente en la partida de defunción del finado H.M.M.; se incurrió en el error material de colocar como su hijo al ciudadano J.R.H., siendo que al morir dejó siete hijos de nombres M.C., ARGENIS, BESTALIA, YARIMA, NANCY, H.A. E ISBELIA M.L.. Configuandose con las probanzas aportadas en el error denunciado, consistente en que el finado H.M.M., dejó siete hijos de nombres M.C., ARGENIS, BESTALIA, YARIMA, NANCY, H.A. E ISBELIA M.L.; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el abogado M.D.J.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.652, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.C.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.117.311, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado H.M.M., la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 32 al folio vto 63, del Libro de Defunción correspondiente al año 2001, a fin de que donde se colocó como su hijo al ciudadano: “J.R.H.”, siendo lo correcto: que al morir dejó siete hijos de nombres: “M.C., ARGENIS, BESTALIA, YARIMA, N.H.A. E ISBELIA M.L.Z”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el abogado M.D.J.L.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.241, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.M.L., anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado H.M.M., la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N° 32 al folio vto 63, del Libro de Defunción correspondiente al año 2001, a fin de que donde se coloco como su hijo al ciudadano: “H.M.M.”, siendo lo correcto: que al morir dejo siete hijos de nombres: “M.C., A.B.Y., NANCY, H.A. E ISBELIA M.L.Z”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

ABG. A.M.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA ACC,

MJFT/yza

Exp Nº 16013 ABG. A.M.G..

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