Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de REIVINDICACION, interpuesta por la ciudadana M.C.S.M., portadora de la cédula de identidad Nº 8.635.109 representada judicialmente por el abogado en ejercicio E.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 138.592, contra la ciudadana M.N.H.D.P., de nacionalidad Española, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº E- 817.331, quien se hizo asistir por el abogado en ejercicio M.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.635 y de este domicilio.

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Febrero de 2011, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 17 de Febrero de 2011, procediendo este Juzgado a su admisión el día 21 de Febrero del mismo año; a cuyos efectos ordenó la citación de la demandada mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Despacho Judicial dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión (folio 16).

En fecha 28 de Febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, suscribió diligencia consignando recibo de citación firmado por la ciudadana M.N.H.D.P.. (folio 17).

En fecha 31 de Marzo de 2011, la parte demandada presentó escrito contestando la pretensión y planteando el llamado de tercero a la causa.

En fecha 12 de Enero de 2012, compareció la ciudadana M.N.H.D.P., con el carácter de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio M.S.S.; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655 y el apoderado judicial de la demandante, el abogado en ejercicio E.C., consignado diligencia que suscribieran, en la cual plantearon lo siguiente:

“…PRIMERO: La parte actora cede formalmente en este acto, los derechos de propiedad que, sobre la porción de terreno en la cual M.N.H.D.P., ha construido las bienhechurías que se describen en el libelo de la demanda y en el escrito de contestación. SEGUNDO: El precio de la cesión de estos derechos de propiedad es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo). TERCERO: La ciudadana M.N.H.D.P. cancela formalmente en este acto el precio de la cesión de derecho, con la entrega del cheque distinguido con el Nº 05218550 girado contra la cuenta corriente distinguida con el Nº 0105-0128-87-8128032224 del Banco Mercantil, Banco Universal; cuyo cheque tiene fecha doce (12) de Enero hogaño y es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000). CUARTO: El ciudadano E.C.M. declara que recibe formalmente en este acto el cheque descrito en el particular anterior, a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: La parte actora “DESISTE” formalmente en este acto de la acción (rectius pretensión) ejercida en contra de M.N.H.D.P.. SEXTO: Solicitamos muy respetuosamente de este Tribual que de por extinguida la presente causa, que tenga en cuenta que las partes declaran que entre ellas, con ocasión al asunto que dio origen a la misma, nada tienen que reclamarse y que, en consecuencia, imparta la pertinente “HOMOLOGACIÓN”. SEPTIMO: Que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por sus respectivos contratantes…”

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de lo realizado por las partes en este juicio, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:

Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan en cuanto a la transacción lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas añadidas).

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas expuestas en el acuerdo celebrado por las partes en esta causa, así como los supuestos de hecho previstos en las disposiciones legales transcritas ut supra, vemos que, el referido acuerdo comporta una verdadera transacción judicial, en tanto y en cuanto, en el mismo ambas partes efectuaron recíprocas concesiones a saber: Por un lado, la demandante cedió a la demandada los derechos de propiedad que tiene sobre el lote de terreno objeto de la pretensión reivindicatoria, a cambio de recibir de manos de ésta la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo); del mismo modo, desistió aquella de la pretensión, lo que implica una renuncia a la misma, pactando ambas partes que los honorarios profesionales de los abogados los cancelará cada una de ellas, todo lo cual nos indica que se han efectuado recíprocas concesiones.

De tal manera que, habiendo suscrito las partes el escrito bajo comentarios y habiendo efectuado en el mismo recíprocas concesiones, todo ello con la evidente intención de poner fin al litigio de marras, sin lugar a dudas, nos encontramos frente a una transacción judicial y así se decide.

En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, constatándose del mismo modo, que el apoderado judicial actor tiene facultad expresa para transigir en nombre de mandante, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.

Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tantas veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles por cada una de las partes, y como quiera pues, que dicha transacción versó sobre derechos patrimoniales inherentes a las partes, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en fecha 12 de Enero de 2012, en el procedimiento mediante la cual se ventiló la pretensión de REIVINDICACION, interpuesta por la ciudadana M.C.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.635.109; representada judicialmente por el abogado en ejercicio E.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.592, contra la ciudadana M.N.H.D.P.; portadora de la cédula de identidad Nº E-817.331; asistida por el abogado en ejercicio M.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655. Así se decide.-

Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a lo Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. A.F.R.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.

La Secretaria Temp.,

Abg. A.F.R.

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Exp. N° 19.403

Motivo: REIVINDICACION.

Partes: M.C.S.M. Vs M.N.H.d.P..

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

(Homologación)

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