Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 23 de Septiembre de 2008

198° y 149°

Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana M.D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.885; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano C.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.913 residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 09 diagonal a la antigua DISIP de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña *************, de cinco años de edad, a su madre M.D.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.885 residenciada en el Barrio Monseñor J.V.d.U., calle 06 casa S/n diagonal a la escuela de esta ciudad, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano C.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.913 residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 09 diagonal a la antigua DISIP a los fines de practicar la restitución de la niña en cuestión.

En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

El Secretario Temporal,

Abog. A.J.O.S.

Carolina

Exp. Civil N° 9.977

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