Decisión nº 1014 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS. -

194 y 145

Maiquetía 25 de junio del 2004

SOLICITANTE: M.D.E.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulare de la cédula de identidad N°. V- 10.119.951.-

ABOGADO ASISTENTE: Y.M., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.991.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por la ciudadana M.D.E.G. debidamente asistidos por la profesional del derecho Y.M..-

Narra la solicitante, que la unión matrimonial que sostuvo con el ciudadano F.J.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.425.310, fue disuelta por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de octubre del 2003, que en el escrito de Solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo “185 “A”, del Código civil, ambos de común acuerdo procedieron a adjudicarse los bienes existentes en la comunidad conyugal, como constaba de copia certificada de la solicitud de divorcio y sentencia del mismo, que consignaba marcada con la letra “A”, donde establecían lo siguiente:

  1. Un apartamento ubicado en la tercera etapa de la urbanización Palo Verde, el cual forma parte del edificio denominado La Terrazas “B”, situado en la Avenida principal de Palo verde, manzana 541-23, piso 9, apartamento 95, con una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros cuadrados (82, Mts2).

  2. Un apartamento ubicado en la Calle Central de la Urbanización la Llanada, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual forma parte del Conjunto Residencia, Vista M.I., piso 1-A, con una superficie aproximada de Ochenta y Seis Metros Cuadrados (86, Mts2).

  3. Un vehículo marca Toyota Corolla automático 1.6, año 2002, placa ADM.211.

  4. Un vehículo marca Toyota Corolla, automático, año 1.994, placa MBW-420.

  5. Un Resort en M.V.C.A.. M.T., a nombre de ambos cónyuges.

ADJUDICACIONES:

PRIMERO

A la cónyuge ciudadana: M.D.F.G. le corresponde el apartamento ubicado en la calle Central de la Urbanización La Llanada, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y el vehículo marca Toyota Corolla 1.6 automático, año 2002, placas ADN-21L.

SEGUNDO

Al ciudadano F.J.A.G. le corresponde el apartamento ubicado en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, el cual forma parte del edifico denominado las Terrazas “B”, SITUADO EN LA AVENIDA principal de Palo Verde y el vehículo marca Toyota Corolla automático, año 1.994, placas MBW-420.-

Revisadas las actas que integran el presente expediente se puede observar que en el particular III de la copia certificada del libelo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185”A” del Código Civil, textualmente dice:

DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En el presente caso existe una comunidad de bienes que tuvo su origen en el matrimonio celebrado en la fecha anteriormente identificada, y que está integrada por los siguientes Activos y Pasivos:

ACTIVOS:

  1. - Un apartamento ubicado en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, el cual forma parte del Edificio denominado La Terrazas “B” situado en la Avenida principal de Palo Verde, Manzana 541-23, Piso 9. apartamento 95 , con una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82 Mts2), según consta de documento de venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Prior Circuito de Registro del Distrito Federal del Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1.992, anotado bajo el N°. 34, Tomo 39, Protocolo Primero.

  2. - Un apartamento ubicado en la Calle Central de la Urbanización La Llanada Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el cual forma parte del Conjunto Residencial denominado Residencias Vista M.I., Piso 1, apartamento 1-A, con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2) según consta de documento de venta debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N°.02, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría.-

  3. - Un vehículo marca Toyota Corolla 1.6 automático, año 2002, placas ADM-211, serial de carrocería 8XA53AEB122019880, serial del motor 4AJl69268, tipo sedan, uso particular.

  4. - Un vehículo marca Toyota Corolla automático, año 1994, placas MBW-420, serial de carrocería AE1019807622, sería de motor 5.3592823, tipo sedan, uso particular.-

    PASIVOS:

  5. - Un Resort en M.V.C.A.. M.T., a nombre de ambos cónyuges.

    Ambos cónyuges, a fin de preservar el cariño. Amistad y respeto que recíprocamente nos profesamos asumimos la obligación de suscribir, una vez que haya sido decretado el Divorcio, un acuerdo sobre la distribución de los Viena que han sido adquirido durante el tiempo en que hemos permanecido casados y de esta forma realizar la partición de nuestra comunidad conyugal.-

    Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que si bien es cierto que los ciudadanos: M.D.E.G. y F.J.A.G. ya identificados, en su escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185”A” del Código Civil manifestaron que a fin de preservar el cariño y respeto que recíprocamente se profesaban asumían la obligación de suscribir un acuerdo sobre la distribución de los bienes que adquirieron durante el tiempo que permanecieron casados, tal manifestación de suscribir un acuerdo futuro, no implica en sí la voluntad expresa que hayan convenido en la forma y condiciones en que de mutuo acuerdo irían a partir los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal, por lo que este Juzgado niega la solicitud formulada por la ciudadana M.D.E.G., que sea homologado la manifestación hecha por los ciudadanos: F.J.A.G. y M.D.E.G. en el escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185”A” del Código Civil, ya que lo que se estableció fue la obligación de suscribir un acuerdo sobre la distribución de los bienes, más no el convenio en si. Y así se establece.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

    EL SECRETARIO,

    L.O.I.

    EDAA/LPI/ana

    Exp.N°.8723

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