Decisión nº PJ0032008000212 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoMedi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Treinta de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2002-000098

En horas de despacho del día de hoy Viernes 30 de mayo de 2008, comparecen por ante este tribunal las ciudadanas M.E.S.d.A. y Ross M.A.S., en compañía de los niños SE OMITEN NOMBRES, a fin de ser oídos con relación a la Medida de Protección, todos plenamente identificados en autos, signada bajo el Nº HH11-S-2002-000098. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 03 ABG. F.C.C.M., la Secretaria ABG. M.U.A.. En este estado la Jueza de Juicio N° 03, se le concede el derecho de palabra al n.S.O.N. quien expone “VIVO CON MI ABUELA Y MI ABUELO, MI MAMA VIVE CON UNA PAREJA, VIVO CON ELLOS DESDE QUE NACI, SI MI MAMA VIVIERA SOLA PODRIAMOS VIVIR CON ELLA, NOSOTROS LA VISITAMOS Y NOS VISITA TAMBIEN. ES TODO”. Se le concede el derecho de palabra a la niña SE OMITEN NOMBRES y expone: “NOSOTROS VIVIMOS CON MI ABUELA Y MI ABUELO, VISITAMOS A MI MAMA Y ELLA NOS VISITA. ES TODO”. Oída la exposición de los niños SE OMITEN NOMBRES y la exposición de las ciudadanas M.E.S.d.A. y Ross M.A.S., en audiencia de fecha 07 de mayo de 2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta Medida Provisional de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos C.A.P., M.E.S. en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: A los fines de tutelar el derecho que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES a conocer, mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores, lo cual se traduce en el mantenimiento, integridad de la relación materno filial y conservación de la unión mas plena entre ambos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija un régimen de Convivencia Familiar abierto para que los mismos compartan con la los niños. Así se decide.

Jueza de Juicio Nº 03

Abg. F.C.M.

Las Compareciente

M.E.S.d.A.

Ross M.A.S.

Los Niños

SE OMITEN NOMBRES

SE OMITEN NOMBRES

Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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