Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoDañosy Perjuicios Materiales Y Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-002770

Se contrae la presente demanda, al juicio por DAÑOS, presentada por el Dr. M.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.462, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.762, quien a su vez es apoderada del ciudadano L.B.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.920.411, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA B-14, C.A., plenamente identificados en autos. Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 8 de diciembre de 2008, se dio por recibida la presente demanda y se ordena su asiento en el libro de entrada.

Se admitió la demanda en fecha 8 de diciembre de 2008, y se ordeno emplazar a la parte demandada, e igualmente se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado de Primera Instancia de Mérida para que realice dicha citación, e insto a la parte interesada en sacar los fotostatos respectivos para que sean acompañados en la boleta, librándose en esa misma fecha el despacho y el oficio al tribunal comisionado.

En fecha 6 de febrero de 2009, fue librada la compulsa según nota de la secretaria, siendo esta la ultima actuación cursante en el expediente.

Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….

.

De lo transcrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:

lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.

Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.

Ahora bien, consta de autos, que en fecha 8 de diciembre de 2008, se admitió la demanda, ordenado la citación del demandado, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa, tal como consta de nota de secretaria. Pues bien, de autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, y fue librada el 6 de febrero de 2009, no es menos cierto que no impulso la comisión librada a los fines de practicar la citación de la parte demandada, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado y en base a la sentencia arriba parcialmente transcrita. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DAÑOS, presentada por el Dr. M.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.462, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.299.762, quien a su vez es apoderada del ciudadano L.B.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.920.411, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA B-14, C.A.

Con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 25 días del mes junio del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella.-

En la misma fecha siendo las 02:19 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE

La Secretaria,

HPG/Lorena A.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR