Decisión nº PJ0422008000028 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2008-0000302

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.

CAUSA: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR.

SOLICITANTE: M.E.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-24.244.365, con domicilio en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, Sector San José, parcela F-15, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VIKKY YASKARI PÉREZ, IPSA Nº 87.400, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa.

Se inició la presente acción en fecha 11/02/2008, en virtud de libelo de demanda interpuesto por la ciudadana M.e.d.F., alegando que desde hace aproximadamente 13 años viene ocupando y poseyendo de hecho un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una extensión aproximada de 10 Has, ubicadas en el asentamiento campesino Las Majaguas, Sector San José, Parcela F-51, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Parcela F-50; Sur: Parcela Nº 52; Este: Préstamo y Oeste: Canal F. donde ha venido desarrollando labores agrícolas tendientes a producir efectivamente la tierra, que posteriormente se habló con el señor B.s.F., quien es el presunto beneficiario del Instituto Agrario Nacional, del lote de terreno, y que de manera amistosa acordaron que el le arrendaría la tierra para ella dedicarse al cultivo de caña de azúcar por un periodo de siete (07) años; que desde hace aproximadamente un (01) el ciudadano B.S.F., en varias oportunidades le ha dicho que no va a poder sacar su caña porque el dice que tiene derechos sobre esa caña, que por todo lo expuesto solicita al Tribunal sea acordada Medida de Protección al cultivo de caña que la solicitante ha venido cultivando desde hace 13 años. Fundamentó la acción en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el predio objeto de la solicitud a fin de realizar una inspección judicial (fs. 01 al 04).

Acompañó al libelo de demanda los siguientes documentos:

- Copia simple de oficio Nº CDU-IG-1316-07, de fecha 19/12/2007 (f. 5 marcado “A”).

- Copia simple de solicitud de préstamo por la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares Fuertes (13.500,00 Bs. F.) (f. 6 “B”).

- Copia simple de levantamiento topográfico del lote de terreno (f. 7 marcado “C”).

- Copia simple de acuse de entrega de documentos ante la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (f. 8 marcado “D”).

- Copia simple de constancia de productor de fecha 24/09/2007 emanado por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Portuguesa (f. 9 marcado “E”).

Por auto de fecha 20/02/2008, el A quo acordó apercibir a la solicitante para que procediera a subsanar la omisión anotada, es decir establecer la determinación de la medida de protección con toda precisión (fs. 10 y 11).

En fecha 28/02/2008, la parte solicitante por medio de escrito procedió a subsanar lo ordenado por el Tribunal, solicitando Medida Cautelar Innominada, para la protección a la Actividad Agrícola sobre el cultivo de caña de azúcar y acompañó a esto los respectivos documentos (fs. 12 al 23).

En fecha 03/03/2008 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, emitió pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente solicitud Negando la medida cautelar de protección a la actividad agrícola solicitada (fs. 24 al 26); de la anterior decisión apeló la Abg. Vikky Yaskary Pérez, en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa (f. 27), cuyo recurso fue oído en ambos efectos el día 13/03/2008 (f. 28).

La causa se recibió en este tribunal Superior en fecha 25/03/2008 (f. 30) y se admitió a sustanciación el día 26 del mismo mes y año (f. 31), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribuna observa:

En fecha 03 de marzo de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, negó la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola que solicitó la ciudadana M.E.d.F., en virtud de las constantes intimidaciones ocasionadas por el ciudadano B.S.F., con quien fue acordado el arrendamiento de un lote de terreno de diez (10) hectáreas ubicada en el Asentamiento Campesino Las Majaguas Sector San José, Parcela F-51, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, destinado para el cultivo de caña de azúcar, por un período de siete (7) años. Alega la solicitante que a los fines de realizar labores tendientes a mejoras de la producción de caña de azúcar requirió de un Préstamo por un monto de Trece Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bf. 13.500,oo).

En el caso que nos ocupa, verifica éste Sentenciador que consta en el escrito de subsanación (fs. 12 al 18) que la solicitante requiere al A-quo una Inspección Judicial a los fines de constatar lo alegado por la ciudadana M.E.d.F. y observa quien Juzga, que no hubo pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de la Causa en cuanto a la requerida Inspección Judicial, por lo que hace necesario presumir que el Juez A-quo no cumplió con la verificación de los requisitos necesarios para la determinación de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada; en virtud de tal requisito y a los fines de los establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Artículo 14. Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación, de acuerdo con los términos de la presente Ley, las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación.

De las normas anteriores se desprende el beneficio que surte de ésta ley especial para todos los venezolanos y preferencialmente las ciudadanas que sean cabeza de familia comprometidas a trabajar en una parcela para la manutención de su grupo familiar; como lo alega en este caso la solicitante M.E.d.F..

En tal sentido, los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen:

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Artículo 254. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Por lo tanto, considera quien Juzga que aún cuando no ha sido realizada la Inspección Judicial para la verificación de los hechos alegado por la peticionante, este Tribunal de conformidad con los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, declara la procedencia de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola (caña de azúcar), y en virtud de que el Tribunal A-quo no cumplió con la realización de la requerida Inspección Judicial para la procedencia o no de la Medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena al Juzgado de la Causa, notificar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa a los fines de que practique a la mayor brevedad posible una inspección técnica en la parcela objeto de la presente solicitud y así mismo le ordena al A-quo oficiar con carácter de urgencia al Comando de la Guardia Nacional Nº 41 en Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, para que acompañe a la ciudadana M.E.d.F. a mantenerse en posesión de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión de terreno aproximada de diez (10) hectáreas, ubicada en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, Sector San José, Parcela F-51, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela F-50; SUR: Parcela Nº 52; ESTE: Préstamo y OESTE: Canal F; hasta tanto, sea resuelta la tramitación del Acto Administrativo ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, sin que sea perturbada por terceras personas en sus labores agrícolas. Asì se decide.

DECISION:

Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana M.E.d.F., asistida por la abogada Vikky Yaskari Pérez en su condición de Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el juicio de Solicitud de Medida de Protección al cultivo de Caña de Azúcar, requerida por la ciudadana M.E.d.F.. En consecuencia, éste Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AL CULTIVO DE CAÑA Y ASI MISMO LA PERMANENCIA DE LA CIUDADANA M.E.D.F. EN EL PREDIO QUE OCUPA, todo esto de conformidad con el artículo 14, 17, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en virtud de la solicitud de tramitación de Carta Agraria y Registro Agrario ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, que riela al folio 8 del presente expediente; por lo tanto, éste Tribunal ordena al Juez A-quo notificar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa a los fines de que practique a la mayor brevedad posible una inspección técnica en la parcela objeto de la presente solicitud y así mismo le ordena al A-quo oficiar con carácter de urgencia al Comando de la Guardia Nacional Nº 41 en Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, para que acompañe a la ciudadana M.E.d.F. a mantenerse en posesión de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión de terreno aproximada de diez (10) hectáreas, ubicada en el Asentamiento Campesino Las Majaguas, Sector San José, Parcela F-51, Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela F-50; SUR: Parcela Nº 52; ESTE: Préstamo y OESTE: Canal F; hasta tanto, sea resuelta la tramitación del Acto Administrativo ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa. Queda así REVOCADO EL FALLO objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BC/avm.

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