Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 03 de Abril de 2006

195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000324

PARTE ACTORA: M.E.B.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.R., E.C.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE TUREN ESTADO PORTUGUESA.

APODERADOS DEL ENTE DEMANDADAO: J.H., S.M., ROSA MÜLLER

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

BREVE RESUMEN:

Se inicio el presente asunto mediante demanda incoada por la ciudadana M.E.B.D., en fecha 27/06/2005, y siendo admitida en lapso legal; procediendo a la notificación de curso del Alcalde, en su condición de Representante de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÉN DEL ESTADO PORTUGUESA, ciudadano ONOFRIO CAVALLO; así como del Procurador (a) del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Ahora bien, en fecha 31 de Marzo de 2006, la Co-Apoderada Judicial del Municipio demandado, Abogada ROSA MÜLLER, introduce escrito mediante el cual solicita la declinatoria de la competencia de este Juzgado; al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

De tal manera que presentada la solicitud de declinatoria de competencia de este Tribunal, en el presente caso, de acuerdo a lo planteado con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales los trabajadores desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios.

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, evidentemente la ciudadana M.E.B.D., se desempeñaba como Secretaria, de la demandada, empleada público, según las funciones que ejercía, por lo que se encuentra sometida a un régimen de derecho público y, en virtud de su condición de empleada público, queda excluida de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 en cuanto a la acción sobre el cobro de sus prestaciones sociales y a tal efecto se hace necesario explanar el citado articulo que indica:

...Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozaran de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos (omissis)...

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Concatenado con lo previsto en los artículos 01, 19 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siguiendo el criterio reiterado de Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nros. 13 de fecha 17 de Febrero de 2000, 64 de fecha 14 de Diciembre de 2000, 25 de fecha 05 de Abril de 2001, 01 de fecha 06 de Febrero de 2001 y 127 de fecha 15 de Marzo de 2005, en las cuales se deja claro que tal controversia debe ser ventilada por ante la jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto se tratan de Funcionarios Públicos Estadales que reclaman sus prestaciones sociales. Y Así se Decide.

En consecuencia, establecida así la competencia por la materia en el presente caso; ésta Juzgadora DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto Estado Lara. Asimismo, se DECRETAN nulas todas y cada una de las actuaciones realizadas ante este Juzgado, por cuanto el procedimiento a seguir ante el Tribunal Contencioso Administrativo es Incompatible con el Procedimiento Laboral. Y Así Se Establece. Líbrese el oficio de remisión a tal fin y entréguese al Alguacil, a los fines legales consiguientes. Es Todo.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

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