Decisión nº 322 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

EXP-5021-13 Sent-322-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintidós (22) de julio de 2013

203 y 154°

Por cuanto se dio cumplimiento al auto de fecha 16-07-20913, donde se consignó el acta de defunción del ciudadano O.A.U.F., désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana M.M.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.802.747, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio Z.C.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 181.294, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos los ciudadanos MARIULYS DE LOS A.U.F., R.E.U.F., y Z.C.U.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.95.370, 12.697.124 y 16.456.076, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, U.A.U.V., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.775.051, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de junio del año 2013, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 144, expedida por el Registro Civil de la parroquia B.d.M.M.d.E.Z., que corre inserta en los folios (04) y (05) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana M.M.F.C. y el difunto U.A.U.V., expedida por el Registro Civil de la parroquia B.d.m.M.d.e.Z.; inserta a los folios (12 y (13) de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos MARIULYS DE LOS A.U.F., R.E.U.F., y Z.C.U.F., signada bajo los Nos. 2535, 973 y 2154, respectivamente, insertas desde el folio (22) hasta el folio (25), expedida la primera por el Registro Principal del estado Zulia, la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia B.d.m.M.d.e.Z.; la tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia S.L.d. municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de la cédulas de identidad de la solicitante y de sus hijos; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha Primero de Julio del año 2013, donde las ciudadanas J.M.M.P. y A.C.M.P., plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas. Igualmente con esta misma fecha la parte solicitante consignó el acta de defunción No 115 del ciudadano O.A.U.F., expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia B.d.m.M.d.e.Z., inserta al folio (31) de este expediente.

En tal sentido visto lo expuesto en la solicitud y los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, su extinto esposo y padre de sus hijos y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus U.A.U.V., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.775.051, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día tres (03) de junio del año 2013, a su esposa ciudadana M.M.F.C. y a sus hijos ciudadanos MARIULYS DE LOS A.U.F., R.E.U.F., y Z.C.U.F., plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, expídase seis (6) juegos de copias certificadas de todo el expediente. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. F.E.R.

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2.10 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 322-13.

EL SECRETARIO,

AEC/cg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR