Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000015

En el día de hoy, Martes cuatro (04) de Mayo del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana M.F.G.R., CONTRA del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos, tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte demandante su apoderado judicial Abogada G.C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.504. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. M.Z.G.D.G., el Alguacil J.G. y la secretaria ABG. G.K.V.A..---------------------------------------------------------------

Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.------------------------------------------

Tomó la palabra la ciudadana Jueza quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.---------------------------------------

Tomó la palabra la parte demandante a través de su apoderada Abogado G.C., antes identificado, y expuso sus argumentos.--------------------------------------------------

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE ACTORA:-----------------------------------------------------------------------------------

• Copia certificada de expediente administrativo N° 072-2005-01-00027 tramitado ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Peña, estado Yaracuy (F. 8 al 73): La representación judicial de la parte actora la ratificó.---------------

Se deja constancia que una vez realizada la lectura de las pruebas aportadas al proceso supra descritas, la parte demandada no hizo uso de su derecho.---------------------------------------------------

En este mismo orden de ideas se deja constancia que La parte demandada no promovió pruebas.--------------------------------------------------------------------------------------------

La ciudadana jueza se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.------------

Vencido el tiempo, El Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana M.F.G.R., contra el MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos; SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al pago de conceptos y cantidades que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia, siempre que no sea contraria a derecho; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado de autos, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B. y Otros Vs Corposalud-Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia; QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-

La Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio;

Abg. M.Z.G.D.G.

Por la Demandante:

Abg. G.J.C.L.

La Secretaria;

Abg. G.K.V.A.

El Alguacil;

J.G.

MZG/veragrek*

PIEZA UN (01)

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