Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2009-000015
PARTE DEMANDANTE
M.F.G.R.
APODERADO
Abgda. G.C.L. –
I.P.S.A Nº 61.504
PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL
D.S.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadana: M.F.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.262; representado por la Abogada G.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.104.587e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.504; en CONTRA del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: D.S., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada G.C.L.; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2009-000015 de la nomenclatura de este Tribunal, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, compareció en la persona de la Síndico Procuradora Municipal, abogada: S.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.860.414 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.119; quien previo requerimiento presenta constante de dos (02) folios útiles, original de la Gaceta Municipal Nº 341 Ordinaria, de fecha 10 de agosto de 2007, en donde consta su representación a los fines de que sea certificada previa confrontación con ella, la fotocopia agregada a los autos. Seguidamente el ciudadano juez ordena certificar la fotocopia cursante en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 22 de Junio de 2009, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. D.R.C.
La Abogada Apoderada Actora
La Sindico Procuradora Municipal
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA