Decisión nº 08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL T.D.P.C.J.D.E.S.

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES y sus recaudos, presentada por los ciudadanos M.G.G. y ANFRED L.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.269.244 y 9.942.825 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio L.D.V.F.F., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 76.496, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Plantean los solicitantes la Partición, liquidación y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre ambos, los cuales señalaron se corresponden con los siguientes:

“PRIMERO: un Inmueble constituido por un (01) apartamento… distinguido con el N° 3… situado en el primer piso del edificio denominado Residencias Chiclana, situado en la intersección de la Calle Sucre con la Calle La Paz, de la Ciudad de Cumaná, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre… El inmueble aparece escriturado a nombre de ANFRED L.R.L. Y M.G.D.R., según instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez y nueve (19) de octubre del año dos mil cinco (2.005), registrado bajo el número veinte y uno (21), Protocolo Primero, Tomo sexto, folio noventa (90) al folio cien (100), Cuarto Trimestre del año dos mil cinco (2.005). Sobre el descrito bien pasa Hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Nacional de la Vivienda y el Hábitat (BANAVIH). Dicho inmueble se encuentra valorado en la actualidad, en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (90.000.000,00). A los fines de practicar la partición del inmueble antes identificado, las partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicarlo, en propiedad plena y exclusiva al ciudadano ANFRED L.R.L., antes identificado, quien asume a su vez la obligación de cancelar el descrito bien inmueble al Banco Nacional de la Vivienda y el Hábitat (BANAVIH)…SEGUNDO: un (01) vehículo de las siguientes características; clase: RUSTICO; tipo: SPORT-WAGON; marca: KIA, modelo: SPORTAGE; año: 2.001; color: BLANCO; serial de carrocería: KNAJA553515107196; serial de motor: FE153690; placas del vehículo: RAH-92G; uso: PARTICULAR. Dicho bien aparece escriturado a nombre de ANFRED L.R.L., según instrumento Autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2.006), anotado bajo el Nro. 26, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. Sobre el descrito vehículo pesa Reserva de Dominio a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente, también denominada IPASPUDO. El vehículo antes señalado se encuentra valorado en la actualidad por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00). A los fines de realizar la partición de este bien mueble, las partes convienen en adjudicarlo, en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana M.G.G., antes identificada, quien asume a su vez la obligación de cancelar el saldo restante de la deuda que pesa sobre el descrito vehículo al IPASPUDO…TERCERO: En cuanto a las prestaciones sociales, Fideicomiso y demás beneficios laborales correspondientes a la ciudadana M.G.G., por sus servicios laborales en la Universidad de Oriente, Cumaná Estado Sucre, en la Dirección de Comunicación e Imagen Corporativa, adscrita al RECTORADO, desde el Doce (12) de enero del año mil novecientos noventa y ocho 1998, desempeñando en la actualidad el cargo de programador de sistemas y a los fines de realizar la partición de esta comunidad, las partes convienen que quedaran a favor y le corresponderán únicamente a la ciudadana M.G.G., antes identificada…CUARTO: En cuanto a las prestaciones sociales, Fideicomiso y demás beneficios laborales correspondientes al ciudadano ANFRED L.R.L., por sus servicios laborales en la Universidad de Oriente Cumaná Estado Sucre, en el Cuerpo de Bomberos de la UDO, adscrito al RECTORADO, desde el Primero (01) de Julio del año dos mil uno (2.001); desempeñando en la actualidad el cargo de Bombero Inspector, y a los fines de realizar la partición de esta comunidad, las partes convienen que quedaran a favor y le corresponderán únicamente al ciudadano ANFRED L.R.L., antes identificado…QUINTO: El ciudadano ANFRED L.R.L., conviene y se compromete a entregarle a la ciudadana M.G.G., la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), por concepto de diferencia correspondiente al bien inmueble antes descrito y adjudicado al ciudadano ANFRED L.R.L..

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

Consta de copia certificada de sentencia, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Julio de 2.007, la disolución del matrimonio contraído por los solicitantes, de la que se desprende que, los solicitantes contrajeron matrimonio el día 16 de Diciembre de 2.000.

SEGUNDO

Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y la leyes especiales

.

TERCERO

La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual se le adjudicó al ciudadano ANFRED L.R.L., en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble antes descrito; las prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales, generados por sus servicios laborales en la Universidad de Oriente Cumaná Estado Sucre, en el Cuerpo de Bomberos de la UDO, adscrito al RECTORADO. De igual forma se adjudicó en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana M.G.G., el vehículo antes descrito; las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generados por sus servicios laborales en la Universidad de Oriente, Cumaná Estado Sucre; en la Dirección de Comunicación e Imagen Corporativa, adscrita al RECTORADO; así como la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00), por concepto de diferencia correspondiente al bien inmueble adjudicado al ciudadano ANFRED L.R.L..

CUARTO

Por cuanto los solicitantes han procedido de mutuo y común acuerdo a liquidar y partir los bienes integrantes de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado esta Juzgadora que los bienes señalados por los solicitantes, efectivamente fueron adquiridos bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, este Tribunal declara liquidada la comunidad de los bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos M.G.G. y ANFRED L.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.269.244 y V- 9.942.825 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia:

El inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el N° 3, e identificado con el Código Catastral 1914030504310103, situado en el primer piso del edificio denominado Residencias Chiclana, situado en la intersección de la Calle Sucre con la Calle La Paz, de la Ciudad de Cumaná, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre; cuyo inmueble tiene una superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con zona de circulación general; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio; correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento signado con el mismo número de apartamento (3), y un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes de CUATRO ENTEROS CON DOCE CENTESIMAS POR CIENTO (4,12%), adquirido según instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diez y nueve (19) de octubre del año dos mil cinco (2.005), bajo el número veinte y uno (21), Protocolo Primero, Tomo sexto, folio noventa (90) al folio cien (100), Cuarto Trimestre del año dos mil cinco (2.005), se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ANFRED L.R.L., antes identificado. Y como quiera que sobre el aludido inmueble, el cual se encuentra valorado actualmente en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00), ello conforme el valor vigente de la moneda, pesa Hipoteca convencional a favor del Banco Nacional de la Vivienda y el Hábitat (BANAVIH), el ciudadano ANFRED L.R.L. cancelará la deuda pendiente en razón de dicha hipoteca al Banco Nacional de la Vivienda y el Hábitat (BANAVIH). Y así se decide.

El vehículo clase: RUSTICO; tipo: SPORT-WAGON; marca: KIA, modelo: SPORTAGE; año: 2.001; color: BLANCO; serial de carrocería: KNAJA553515107196; serial de motor: FE153690; placas del vehículo: RAH-92G; uso: PARTICULAR, el cual aparece escriturado a nombre de ANFRED L.R.L., según instrumento Autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2.006), anotado bajo el Nro. 26, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y cuyo valor actual es de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), conforme el valor vigente de la moneda se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana M.G.G.. Y como quiera que sobre el referido vehículo pesa Reserva de Dominio a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente, también denominado IPASPUDO, la ciudadana M.G.G. cancelará el saldo restante de la deuda que pesa sobre el mismo. Y así se decide.

Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y demás beneficios laborales correspondientes a la ciudadana M.G.G., por sus servicios laborales en la Universidad de Oriente, Cumaná Estado Sucre, en la Dirección de Comunicación e Imagen Corporativa, adscrita al RECTORADO, desde el Doce (12) de enero del año mil novecientos noventa y ocho 1998, quedan a favor y le corresponden únicamente a la prenombrada ciudadana M.G.G..

Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y demás beneficios laborales correspondientes al ciudadano ANFRED L.R.L., por sus servicios laborales en la Universidad d Oriente Cumaná Estado Sucre, en el Cuerpo de Bomberos de la UDO, adscrito al RECTORADO, desde el Primero (01) de Julio del año 2.001; quedan a favor y le corresponden únicamente al ciudadano ANFRED L.R.L..

El ciudadano ANFRED L.R.L., deberá entregarle a la ciudadana M.G.G., la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), conforme el valor actual de la moneda, por concepto de diferencia correspondiente al bien inmueble antes descrito y adjudicado al mismo. Así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición de bienes Amistosa de Bienes Gananciales realizada por los ciudadanos M.G.G. y ANFRED L.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 12.269.244 y 9.942.825 respectivamente, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Expediente N° 18.966

HOMOLOGACION

Solicitud: Partición Amigable.

Partes: M.G.G. y ANFRED L.R..

GMM/ac

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR