Decisión nº 2C-2230-08 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMary Carmen Parra Incinoza
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS

Cabimas, 22 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002613

ASUNTO : VP11-P-2007-002613

RESOLUCION Nro2C-2230 -08

Visto el Escrito interpuesto por la Abog. V.M., Defensora Publica Segunda Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en este acto con el carácter de defensora de los imputados ciudadanos O.P.C. Y A.J.C., por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, se sirva Extender el lapso de presentaciones impuesta a sus defendido ciudadanos O.P.C. Y A.J.C. cada SESENTA (60) días; este Tribunal de Control antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los imputados O.P.C. Y A.J.C., fueron presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Junio del 2007, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal , y en esa misma fecha le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante éste Tribunal cada QUINCE (15) días. Posteriormente al ciudadano O.P.C. en fecha Catorce 14 de Noviembre del 2007, se dicto Resolución Nº 2C-1830-07 en la cual se extiende el lapso de presentación a cada TREINTA (30) días. SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente los ciudadanos, O.P.C. Y A.J.C. han cumplido y se encuentran cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por su Defensora Publica, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuesta a sus defendidos imputados O.P.C., Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 18.631.536, fecha de nacimiento 10.8.1984, hijo de M.C. Y O.P., domiciliado en la salina del sur, casa sin numero, detrás del Hospital H.P.L., al frente del Mercal coro coro, Los puertos de Altagracia, Teléfono 04146577457 cada SESENTA (60), días considera procedente quien aquí decide, MANTENER impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado imputado, tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la defensa, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de TREINTA (30) días, EXTENDIENDO en consecuencia el régimen de presentación impuesto al mismo, cada SESENTA (60) por ante éste Tribunal. Y A.J.C. Venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16.347.059, fecha de nacimiento 25.9.1983, hijo de EDILBERTA CRESPO Y A.L., domiciliado en la salina del sur, los puertos de Altagracia, al fondo del Hospital H.P.L., Frente el mercal, Teléfono 0416 cada SESENTA (60), días considera procedente quien aquí decide, MANTENER impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado imputado, tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la defensa, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de QUINCE (15) días, EXTENDIENDO en consecuencia el régimen de presentación impuesto al mismo, cada SESENTA (60) por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la, Abog. V.M. en su carácter de Defensora Publica de los imputados ciudadanos O.P.C. Y A.J.C.S.: Se acuerda la EXTENSIÓN relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas al ciudadano imputado A.J.C. en fecha Diecisiete (17) de Junio del 2007, en QUINCE (15) días, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas y a O.P.C. en fecha Catorce 14 de Noviembre del 2007, se dicto Resolución Nº 2C-1830-07 en la cual se extiende el lapso de presentación a cada TREINTA (30) días, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABOG. M.C.P.I.

LA SECRETARIA.

ABOG. B.A.V..

MCP/BAV

En la misma fecha se registró la Resolución bajo el No. 2C- 2230-08.

LA SECRETARIA

ABOG. . B.A.V..

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