Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cuatro

193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-007389

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.I.D.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7432493, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Sur, sector 6 casa Nro. 7, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide Ciento cuarenta y seis metros con treinta y cinco centimetros cuadrados (146,35mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con una distancia de cuatro metros con noventa y cuatro centimetros (4,94 mts.) con casa Nro. 24 de la vereda uno, mas dos anexos existentes con el lindero hacia el Norte, el primero con una distancia de nueve metros con setenta y cinco centimetros (9,75mts.) con casa Nro. 24 de la vereda 1 y el segundo con una distancai de solo noventa centimetros (0,90mts.) con la vereda 6, al Sur; con una ditancia de quince metros con treinta y un centimetros (15,31mts.) con la casa Nro. 5 de la vereda 6, Al Este con una distancia de nueve metros con cuarenta y cinco centimetros (9,45 mts.) con la vereda 6 que es su frente y al Oeste: Con una distancia de nueve con cincuenta centimetros (9,50mts.) con la casa Nro. 8 de la vereda cuatro que es su fondo. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción con dos cuartos, una cocina, una sala-comedor, dos baños, un porche, casa que se encuentra cercada por unas paredes de bloques y cuatro rejas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos D.A.R. Y YORMA J.U., ya identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana M.I.D.B. ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá se registrado si la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de fecha de primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Adminsitrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/mery

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR