Decisión nº 109 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoMedida De Protección

San Cristóbal, 12 de AGOSTO de 2005.

Visto que la Ciudadana M.I.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.435.221, es su escrito de solicitud manifiesta que tanto ella como el n.J.G. se encuentra domiciliados en la Ciudad de Rubio, calle 17 Nº 10-11, San Martín, Estado Táchira y por cuanto las MEDIDAS DE PROTECCIÓN son atribuciones de los Consejos de Protección del municipio al cual pertenezcan de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Protección del niño y del Adolescente, lo procedente es declinar la competencia al C.d.P. de los Municipios Junín y R.U. . Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con la norma mencionada supra, esta Jueza Unipersonal Nº 03, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN intentada por la Ciudadana M.I.N., en beneficio del n.J.G.O.N.d. cuatro (04) años de edad; en efecto se declina la competencia al C.D.P. DE LOS MUNICIPIO JUNÍN y R.U.. Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

EXP. 35.284

MEDIDA DE PROTECCIÓN

HMR/GLP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR