Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004370

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos M.I.C. Y L.E.C.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.306.380 y 14.293.488 respectivamente, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida F.J., Km 8 Barrio S.R. en la calle Los Primos, Manzana 11 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por la señora M.C.C.; SUR : Terrenos ocupados por la señora Mariluz de D´ Giovannys; ESTE: Terrenos ocupados por el señor A.R. y OESTE: Calle Los Primos. Dichas bienhechurías consta de una casa construida con paredes de bloques con un área de construcción (101,19 mts.2) ciento uno con diecinueve metros cuadrados, con trece con cuatro metros cuadrados (13,04 mts.2) de largo y siete con setenta y seis metros cuadrados (7,76 mts.2) de ancho, techo de platabanda, piso de granito, tres habitaciones, la habitación principal con baño, piso de granito, una sala, comedor, dos baños con piso de cerámica, cocina independiente, tanque subterráneo para agua de veinte mil (20.000 lts.) lavadero, porche, once ventanas panorámicas y puertas de madera con marcos metálicos con instalaciones de agua blancas, servidas y luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad CIENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EURYS TORRES Y IRELIG GIMENEZ, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos M.I.S.C. y L.E.C., ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa

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