Decisión nº 5501 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

197º Y 148º

SOLICITUD 5339/07

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: M.J.A.

ABOGADO ASISTENTE: C.L.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de octubre de 2007, por la ciudadana M.J.A., nacionalidad Hindù, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. E-82.284.118, actuando en su carácter de Superiora Regional de la Asociación Civil sin fines de lucro Congregación Misioneras de la Caridad, anteriormente denominada “Fundaciòn Congregación Misioneras de la Caridad”, debidamente asistida por la Abogada C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.058, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de octubre de 2007 y fue admitida por auto de fecha 04 de diciembre del 2007 , asì mismo se fijò la evacuaciòn de los testigos en fecha 06 de diciembre del 2007.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2007, el solicitante consignò : a) Estatus y disposiciones legales del Acta Constitutiva; b) Acta Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Congregación Misioneras de la Caridad.c) Documento de propiedad de la bienhechuria.d) Copia de la cedula de la ciudadana M.J.A..-

Por auto de fecha 6 de diciembre del 2007 , el tribunal declarò desierto el acto de evacuacion de testigos,en virtud que no se presentaron los mismos en su oportunidad.

En fecha 14 de diciembre de 2007, mediante diligencia la ciudadana M.J.A., debidamente asistida por el Abg. M.M., solicitó nuevamente se le fijara fecha para la evacuaciòn de testigos.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, el tribunal acordó fijar en fecha 17 de enero de 2008, a las 9:30 am , la oportunidad de evacuar los testigos.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana, M.J.A., en su carácter de Superiora Regional de la Asociación Civil sin fines de lucro CONGREGACIÓN MISIONERAS DE LA CARIDAD, solicitò sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que le pertenece segùn consta en documento debidamente autentificada por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Vargas del Distrito Federal , hoy Estado Vargas, Maiquetía, en fecha 28 de enero de 1998, anotado bajo el Nº 46, Tomo 04 , edificadas con dinero del propio peculio de la solicitante, a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, tal documento de carácter autenticado presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueran adquiridas por la solicitante.-

Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos F.R.A. y Y.M.L., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la la Asociación Civil sin fines de lucro CONGREGACIÓN MISIONERAS DE LA CARIDAD, representada por la ciudadana M.J.A., en su carácter de Superiora Regional, ante identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana M.V., Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.E.S.,

L.P.I.

LA PERSONA AUTORIZADA

M.V.

En la misma fecha de hoy, (17) de enero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (28) folios útiles.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

CEOF/LPI/M

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