Decisión nº 91 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por inclusión en nomina y reclamación de salarios, instaurado por los ciudadanos M.J., R.H., R.B., J.P. y A.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 4.975.931, 5.299.358, 5.166.769, 4.129.599 y 18.494.506, respectivamente, representados judicialmente por los abogados G.A. y E.d.L., contra la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG, S.A.; representada judicialmente por los abogados J.C.P. y E.G.L.; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2014, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta en la presente causa.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación la parte actora.

Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO

Se observa, que el a quo declaró inadmisible la demanda, con fundamento en las previsiones del artículo en el artículo 555 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que no ha transcurrido el tiempo establecido en la norma para el cumplimiento de la disposición.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:

Que, los demandantes alegan que han trabajado con la entidad de trabajo ARAGUA CENTER MANTENIMIENTO, C.A., indicando que la anterior sociedad mercantil fue creada por instrucciones de la hoy accionada, para evadir pasivos laborales con sus trabajadores, bajo una ficticia relación comercial entre ambas entidades de trabajo, razón por la cual solicitan la incorporación de los a la nomina de la demandada, con el correspondiente pago de todos los beneficios laborales, especialmente su salario, el cual a la fecha ha sido retenido.

Que, la accionada alega: 1) La falta de cualidad, por cuanto nunca ha sido patrono de los hoy accionantes, con la excepción del ciudadano R.H.. 2) la falta de solidaridad con respecto a la entidad de trabajo ARAGUA CENTER MANTENIMIENTO C.A. 3) Que, entre las entidades de trabajo ALIMENTOS KELLOGG y ARAGUA CENTER MANTENIMIENTO C.A., existió una relación comercial. 4) Inexistencia de la tercerización alegada por los demandantes.

Visto lo anterior, se puntualiza que el punto controvertido de mayor relevancia en el presente asunto es la existencia o no de la tercerización alegada por los demandantes; en tal sentido, considera esta Alzada que dicho punto debe ser resolverse a través de una sentencia definitiva. Así se declara.

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y a los fines de no vulnerar el derecho a la doble instancia se debe ordenar la reposición de la causa al estado de que el juzgado a quo fije audiencia a los fines de que dicte sentencia oralmente (definitiva), conforme a las previsiones del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

D E C I S I O N

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el juzgado a quo fije audiencia a los fines de que dicte sentencia oralmente (definitiva), conforme a las previsiones del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los días 25 del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬__

J.C.A.

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

____________________________¬¬¬¬¬___

J.C.A.

Asunto No. DP11-R-2014-000076.

JHS/jca.

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