Decisión nº PJ0082016000271 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-001089

PARTE DEMANDANTE: M.J.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.290.358.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Luimar C.R., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.695.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: No constituido en autos.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

- I –

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 01 de agosto de 2016, por la ciudadana M.J.C., debidamente asistida por la abogado Luimar Castillo, ambas anteriormente identificadas, por acción de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el cual, una vez sometido a distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado.

- II -

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, considera pertinente, este Juzgador analizar los supuestos de procedencia previstos en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 340:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Articulo 341:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

De las normas antes señaladas, se evidencia que para que sea procedente cualquier demanda, el accionante debe cumplir con todos los requisitos señalados, y en el caso de marras, con la indicación del nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen, en caso contrario se declarará su inadmisibilidad.

- III –

En este mismo orden de ideas, observa quien aquí suscribe, luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, y aplicadas al caso de autos las disposiciones contenidas en los artículos referidos anteriormente, se aprecia que en el petitorio del escrito de demanda la parte interesada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no hizo la indicación del nombre, apellido y domicilio de las personas que se emplazarán en virtud de la acción ejercida, razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión, por no haberse cumplido con los requisitos respectivos, siendo por consiguiente la acción propuesta contraria a una disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con el articulo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda, a tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Agosto de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2016-001089

CAM/IBG/gabriela

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR