Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, tres (03) de Abril del año Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana M.J.G.O., quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 11.654.380, debidamente asistida por el Abogado V.M.S.G., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.425, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el barrio Carrizales, calle Los Bollogos, entre calle 04 y Carampampa, casa N° 17577, en San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, terracota y cemento, techo de machihembrado en su mayor parte, con puertas y ventanas de hierro, un (01) porche, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) anexo en la parte anterior o al fondo con techo de acerolit, con dos (02) habitaciones y sala, un (01) patio, un (01) amplio garaje con su portón de hierro corredizo, cercada con paredes de bloques, siendo construidos por la ciudadana solicitante, las de los extremos Este y Oeste o de los laterales, así como su frente, en sus cuatro (04) extremos y frente cercado con rejas de hierro con columnas de concreto. Un (01) tanque de agua subterráneo y otro aéreo, además cuenta con sus propias instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras o servidas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento veintinueve metros cuadrados (129,00 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle Los Bollogos que es su frente, con una longitud de trece metros con ochenta centímetros (13,80 M), Sur: Casa y solar de la señora A.D., con una longitud de catorce metros con ochenta centímetros (13,80 M), Este: Casa y solar del señor J.M.P., con una longitud de veinticinco metros con noventa y cinco centímetros (25,95 M) y Oeste: Casa y solar del señor J.M., con una longitud de veintiocho metros con veinticinco centímetros (28,25 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (385,44 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticinco (25) de Febrero de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio A.B.d.E.Y., tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, once (11) de Marzo de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos N.X.L.M. y A.R.O.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 7.581.263 y 13.986.155 respectivamente y domiciliados (La primera) en la avenida 08 entre calles 08 y 09, casa S°/N° sector R.P., en San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y. y (El segundo) en la avenida 08 entre calles 09 y 10, casa S°/N° sector R.P., en San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio A.B.d.E.Y., recibió en fecha 21-03-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 056/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio A.B. remitió su criterio relativo a la presente solicitud en fecha 31/03/2014, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 03/04/2014, en el cual manifiesta que la municipalidad no objeta el otorgamiento del título en referencia. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana M.J.G.O., antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado V.M.S.G., ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio A.B.d.E.Y. sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente junto a dos (02) juegos de copias fotostáticas del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. L.O.S..

Abg. J.C.S.Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

LOS/Jcsa/fidel.

Exp N° 1960/14

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