Decisión nº 274 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 43.299

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana M.L.O.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.815.817, con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio, ciudadana S.Q.d.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.653, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por divorcio a su cónyuge, ciudadano E.A.O.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.791.978 y del mismo domicilio, fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. Alegó que:

    “…I. En fecha dos (02) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), contraje matrimonio civil con el ciudadano E.A.O.A. (omisis) ante el Intendente Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia C.A.d.E.Z., tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el número 196, expedida por dicho Despacho, la cual acompaño constante de dos (02) folios útiles marcado con la letra “A” al presente escrito. II. Una vez celebrado el matrimonio Civil, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Urdaneta y posteriormente nuestro último domicilio conyugal en Sabaneta, sector Gallo Verde, Parcelamiento El Rosario calle 99C-01, número 46 A-12, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, no procreando de dicha unión matrimonial hijos. Es el caso, ciudadano Juez, que durante los primeros meses de unión conyugal mi esposo y mi persona, convivíamos en un ambiente de armonía y felicidad, cumpliendo ambos con los deberes y derechos que impone el matrimonio a los cónyuges. Pero como a los ocho meses de casados, mi esposo, ciudadano E.O., comenzó a cambiar su conducta y a comportarse de manera extraña, no cumpliendo con los deberes y derechos que el matrimonio exige a los cónyuges, tratándome de manera altanera, hasta el punto que me maltrataba verbal y físicamente, ya que fueron muchas las oportunidades en las cuales me agredió, en una oportunidad me dio un empujón y partió el rostro, en otra oportunidad me maltrató verbal y físicamente y lo denuncié en la intendencia de C.A., firmando fianza de no agresión, estando separados por espacio de ocho meses, después lo perdoné y regresó al hogar nuevamente, pero seguían sus insultos y maltratos cada vez que ingería licor, así mismo no cohabitaba con mi persona y amenazando constantemente que en cualquier momento se marcharía del hogar por las cosas que él iba hacer; y el día veinticinco (25) de Abril de dos mil ocho (2008), cuando llegó mi esposo al hogar que ambos teníamos establecido, en completo estado de embriaguez, insultándome y agrediéndome verbalmente y al día siguiente, es decir el veintiséis (26) de Abril de dos mil ocho (2008), sin mediar palabras ni discusión alguna, recogió todas sus pertenencias personales y me gritó que se iba a disfrutar de su vida de soltero pues ya no me quería y se marchó del hogar. En el mes de Mayo del presente año, firmamos ante la Intendencia del Municipio Maracaibo, otra fianza de no agresión, pero ahora insiste en regresar nuevamente al hogar conyugal, situación que no puedo permitir, para evitar los hechos de violencia que han generado en la relación matrimonial…”

    Acompañó a la demanda copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada del expediente N° 126, correspondiente a la nomenclatura llevada por la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contentivo de presuntas agresiones verbales, dos (02) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos que la actora tuvo de una relación anterior y fotocopias de cédulas de identidad.

    Con fecha 16 de Junio de 2008, se admitió la demanda, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria, constando en las actas que el Fiscal fue notificado el día 02 de Julio de 2008 y el demandado fue citado personalmente por el Alguacil Natural de este Tribunal el día 21 de Enero de 2009.

    Se llevaron a efectos los actos conciliatorios con la asistencia personal de la actora, quien en el segundo acto insistió en continuar la demanda y en fecha 04 de Mayo de 2009, se llevó a efecto el acto de la contestación con la presencia de la apoderada judicial de la parte actora.

    Sólo la demandante promovió y evacuó, dentro del lapso legal las pruebas que constan en las actas.

  2. Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

    Establece el artículo 137 del Código Civil:

    …Con el Matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente...

    Y el artículo 185 ejusdem, establece en sus numerales 2° y 3°, como causal de divorcio lo siguiente:

    …Son causales únicas de divorcio… 2° El Abandono voluntario. 3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…

    Ahora bien, la no comparecencia del demandado al acto de la contestación de la demanda se estima como contradicción de la misma en todas sus partes, lo cual ocurrió en el presente caso, ya que el cónyuge demandado, ciudadano E.A.O.A., no compareció al acto de la contestación de la demanda, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que corresponde al actor la carga de la prueba. A tal efecto y para ello la mencionada parte produjo con el libelo de la demanda copia certificada del acta de matrimonio de los esposos OLIVARES/ORTIZ, demostrativa del vínculo matrimonial que se pretende disolver, y a los efectos de demostrar la causal alegada, aparecen en las actas las declaraciones de las ciudadanas: YORBELY Z.C.C. y C.E.P.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.762.993 y 5.038.273, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes al interrogatorio que les formulara su promovente, respondieron en forma directa, razonada y congruente entre sí y con los hechos aducidos por la demandante y la prueba documental traída por la actora a las actas, no cayendo en contradicciones, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declararon, en especial cuando manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos OLIVARES/ORTIZ desde hace diez (10) años, que vivían en el Sector Gallo Verde, Parcelamiento El Rosario, calle 99C-01, N° 46 A-12; que al principio todo parecía normal y que después se dieron cuenta de que él utilizaba la agresión física y verbal con ella; que él cambió volviéndose agresivo e insultante, que tenían muchas discuciones, teniendo ella que acudir a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia a solicitar una fianza de no agresión por parte del señor Esdras, que el día 26 de abril de 2008 él abandono el hogar conyugal, luego de que el día anterior tuvieron una fuerte discusión; que ese día él salió con un bolso de la casa donde tenía sus pertenencias personales y se fue diciéndole que él se iba feliz, a disfrutar su vida de soltero, que ya no la quería y que ella hiciera lo que le diera la gana; y, que hasta la fecha él no ha regresado ni ha intentado reconciliarse.

    De estas declaraciones que no fueron impugnadas por la parte demandada y por ende conservan todo su valor probatorio, surgen a juicio de esta Sentenciadora los elementos que tipifican las causales alegadas por la actora, ya que su cónyuge, sin causa justificada e intencionalmente, la agredía verbal y físicamente, se marchó del hogar conyugal, abandonándola moral y materialmente, incumpliendo así con los deberes que el matrimonio impone a los cónyuges, entre ellos, el de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; y por cuanto el demandado no hizo nada a su favor durante la secuela del proceso, ni trató de enervar la pretensión de su cónyuge, ni por sí ni por medio de apoderado, aún y cuando fue citado personalmente por el Alguacil natural de este Despacho, concluye esta Juzgadora, que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho y así se decide expresamente.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana M.L.O.V. contra el ciudadano E.A.O.A., ambos ya identificados, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 02 de Agosto de 1997, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., acta Nº 196.

    Se evidencia de las actas que durante la vigencia del matrimonio los cónyuges no procrearon hijos.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Juez, (fdo.)

    Dra. E.L.U.N.

    La Secretaria, (fdo.)

    Abg. M.H.C.

    En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria, (fdo.)

    ymm Abg. M.H.C.

    Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.299. Lo Certifico, en Maracaibo a los 29 días del mes de Julio de 2010.

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