Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de marzo de 2015.

Años: 204º y 156º

N° 04-03-15.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana M.L.F.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.219.898, asistida por la abogada en ejercicio J.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.224, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Gennaro Genua La Selva, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.264.843, fallecido ab-intestato en fecha veinticuatro (24) de julio del año 2.013, en su casa de habitación situada en la urbanización Los Próceres, calle Fé y Alegría, casa Nº 18-02, de ésta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Á.G.d.R. y Damelis Y.H.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.992.735 y V-7.384.857, respectivamente, en fecha 23/02/2015, aduciendo la primera conocer suficientemente de trato, vista y comunicación a la solicitante y al causante F.A.T., hace más de veinte años, y la segunda manifestó conocerlos desde hace más de quince años, ambas ciudadanas manifestaron que les consta que el causante Gennaro Genua La Selva, falleció Ab-Intestato en su residencia ubicada en la urbanización los próceres I, calle Fé y Alegría, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, en fecha 24/07/2013, a la edad de 47 años; y que los ciudadanos M.L.F.d.G., V.V.G.F. y G.G.F., son los únicos y universales herederos del mencionado causante; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 10/02/2015, consignado por ante este Tribunal en fecha 18/02/2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples y certificadas de: acta de defunción del de-cujus Gennaro Genua La Selva, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., bajo el Nº 1047, de fecha 25/07/2013; acta de Matrimonio celebrado entre el referido de cujus y la ciudadana M.L.F.A., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El S.d.M.L. del estado Mérida, bajo el Nº 57, de fecha 22/05/1987; y de las actas de Nacimiento de los hijos del causante, ciudadanos V.V. y Giovanni ambos Genua Fernández, asentadas la primera por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 1471, de fecha 07/10/1987, y la segunda por ante la Prefectura Catedral, Municipio Barinas del Municipio Estado Barinas, bajo el Nº 463, de fecha 18/11/1994, así como de las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Gennaro Genua La Selva y de los ciudadanos M.L.F.d.G., V.V.G.F. y G.G.F., instrumentos éstos que cursan del folio 2 al 13 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Gennaro Genua La Selva, a los ciudadanos M.L.F.d.G., V.V.G.F. y G.G.F., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.219.898, V-18.226.428 y V-24.555.744, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. (L.S) La Jueza, (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria, (fdo) Abg. R.M.F.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2015. Conste,

La Secretaria,

Abg. R.M.F.

Sol. Nº 596-15.

eje.

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