Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003541

Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Dra. M.L.F., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR de la referida niña XXXXXXXXXXXX, a favor de la ciudadana JOANA COROMOTO LEAL GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.514.351, domiciliada en la Avenida Costanera N° 06-A, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas JOANA COROMOTO LEAL GOMEZ, antes identificada y Y.C.C.P., mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de Identidad Números 15.514.351 y 11.423.886, respectivamente, domiciliadas la primera en la Avenida Costanera N° 06-A, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector Brisas del Neveri N° 16, Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de las ciudadanas JOANA COROMOTO LEAL GOMEZ y Y.C.C.P., plenamente identificada, así como la práctica de evaluaciones psicológicas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.. Líbrense boleta y el oficio respectivo.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01,

ABOG. S.S. FIGUERA. CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. LETICIA CARMONA.-

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