Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 12 de febrero de 2007.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 02/11/2006, por la ciudadana M.L.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.464, en su carácter de madre del adolescente ( se omite), de 12 años de edad, debidamente asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representado el adolescente (se omite), adquiera en compra un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en el Barrio el Cambio, Avenida “A” casa N° 3-84 de esta ciudad de Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 07.

  2. ) Opinión del adolescente (se omite), C.I N° V-24.111.961, de 12 años de edad, estudiante del 1er año, residenciado en el Barrio El Cambio casa N° 3-84, Avenida “A” de esta ciudad de Barinas en compañía de su mamá y de su hermano J.A., mayor de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA, bajo interrogatorio dirigido por esta Juez unipersonal: Que sus padres están separados desde hace diez (10) años, que ambos tienen vida con nuevas parejas, razón por la cual expone esta de acuerdo en que la casa donde viven, esté a nombre de su mamá, hermano mayor y de él, pues le asegura techo propio a todo evento; cursante al folio 19.

  3. ) Opinión del ciudadano J.R. ASUAJE RAMIRES, C.I N° V-9.987.896, en su carácter de padre del adolescente (se omiten), C.I N° V-24.111.961, de 12 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, bajo interrogatorio dirigido por esta Juez unipersonal: Que el bien que le quieren poner a nombre de sus dos hijos, es la referida casa a la que se refiere esta solicitud, pues fue un bien habido durante el matrimonio, que sabe que la madre tiene tramitado un crédito para la ampliación de la misma, por lo que esta de acuerdo con la propiedad que se pretende a favor de la madre e hijos; cursante al folio 20.

Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., quien expuso, por cuanto primero: es responsabilidad del padre y la madre garantizar un nivel de vida adecuado de conformidad con lo establecido en el artículo 30 LOPNA. Segundo: del escrito no se desprende la necesidad o interés de registrar el inmueble, el registro no es garantía de asegurar techo propio, como lo expresa el adolescente al folio 19; cursante al folio 21.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el adolescente mencionado la Compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por cuanto se evidencia la presente solicitud persigue fomentar la adquisición de su patrimonio propio para el adolescente la mejora de sus condiciones de vida, así como cuanto se materializa con lo pretendido techo propio para el adolescente de autos garantía de mayor entidad a la exigencia legal de proveer de vivienda o techo digno por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Así mismo la ciudadana M.L.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-9.984.464, madre del adolescente (se omite), queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION.

Yo, Y.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.716.409, domiciliado en la ciudad de Barinas del Municipio Autónomo del Estado Barinas, Apoderado Especial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Instituto Oficial Autónomo, creado por Ley del 13 de Mayo de 1975, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.746, Extraordinaria de fecha 23 de Mayo de 1975, con domicilio en la ciudad de Caracas, representación que consta en Instrumento de Poder Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Registrado bajo el Nº 31, Folios 178 al 180 Vto, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del presente año 2006, de fecha 05 de Septiembre de 2006, por medio del presente documento declaro: Mi poderdante ha dado en venta a los ciudadanos M.L.A.C. y J.A. ASUAJE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.984.464; V-18.288.150 respectivamente, y al adolescente M.A. ASUAJE ARIAS, venezolano, menor de edad, C.I N° V-24.111.961, de este domicilio, representado en este acto por su madre M.L.A.C., ya identificada, de este domicilio, un Inmueble ubicado en el Barrio El Cambio, Avenida “A”, N° 3-84 identificado con nomenclatura N° 55TA04873079-G, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, construido sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, el cual no se incluye en esta venta con los linderos siguientes NORTE: Propiedad de R.S.; SUR: Avenida “A”; ESTE: Casa N° 3-70; OESTE: Casa N° 106-3. El Inmueble dado en venta pertenece a mi representado, por haberlo construido a sus propias expensas en el lote de terreno antes descrito, sobre una de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS ( 381,30 Mts2). El precio de la venta se estipuló en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00 ), que el comprador canceló en su totalidad según la forma prevista, no quedando a deber nada por este concepto, obligándose mi representado al saneamiento de Ley en caso de evicción. El Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) tiene el derecho de preferencia para readquirir el Inmueble dentro de los Veinticinco (25) años siguientes al otorgamiento de este documento, Y Nosotros, M.L.A.C. y J.A. ASUAJE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.984.464; V-18.288.150; respectivamente, declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos, además nos sometemos a toda y cada una de las partes a la Ley del INAVI y su Reglamentos en la aplicable a las Urbanizaciones de este. Yo, M.L.A.C., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.984.464, antes identificada, declaramos: Que aceptó la venta que se le hace a mi representado en los términos expuestos, además me someto a todas y cada una de las partes a la Ley del INAVI y su Reglamentos en la aplicable a las Urbanizaciones de este. En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Febrero del 2007, año 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7288-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-7288-06

YFGG/jg.-

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