Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoAutorizacion Para Separarse Del Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: M.L.C.R.

ABOGADA: J.D.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2.157

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.L.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.735.533, de este domicilio, asistida por la abogada J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.519.313, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.488, de este domicilio, mediante la cual expone y pide a este Tribunal lo siguiente:

“Que el día 12 de noviembre de 2004, contrajo Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de caracas, con el ciudadano J.R.A.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.306, según se demuestra en copia simple de Acta de Matrimonio que anexa marcada “A”; que durante su matrimonio no procrearon hijos, y fijaron su último hogar conyugal en la Urbanización La Esmeralda, Manzana C-2, Casa Nº 11, Sector 4, Municipio San D.d.E.C., en donde vivieron durante DOS (02) años aproximadamente; pero, últimamente, hace cosa de CUATRO (4) meses, han surgido problemas que le hacen imposible seguir viviendo al lado de su esposo, pues sin razón alguna, continuamente se pelea, le reclama delante de terceras personas, habiéndose perdido el calor y privacidad del hogar, difamando improperios y falsedades de su persona ante sus amistades y vecinos, situación que hace imposible e intolerable permanecer en vida conyugal, lo cual ha debilitado su matrimonio sin vislumbrarse reconciliación alguna, al punto de tener planteado el divorcio legal entre ellos, como la salida más idónea para resolver su situación, no habiéndolo consumado hasta el momento, por falta de acuerdo y comunicación entre las partes. Es por lo expuesto que se dirige ante esta autoridad a tenor de lo estipulado en el artículo 138 del Código Civil Vigente, a fin de solicitar se le conceda Autorización Legal para separase voluntariamente del domicilio conyugal que les ha servido de habitación común, de su legitimo cónyuge a la siguiente dirección: Avenida A.B. con Avenida La colina, Calle El Polvorín, Quinta Maryjoe No. 9, Distrito Capital, todo ello con el fin de mejorar la relación comunicacional entre ellos y así puedan tratar el tema del divorcio de manera pacífica y sin contratiempos.”.

Como puede observarse en todo lo expuesto anteriormente que es el contenido de la solicitud, la ciudadana M.L.C.R., ya identificada, encuadra tal pretensión en la norma contenida en el artículo 138 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

(Sub. Tribunal)

Ahora bien, pretende la parte solicitante en el caso de marras, que el Tribunal la autorice para Separarse del Hogar común que mantiene con el ciudadano J.R.A.F., ya identificado, según lo alegado por ella, evidenciándose del contenido de los párrafos anteriormente transcritos, que con la presente solicitud no se produjo JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, ni esta contenido en la misma, en virtud de lo cual no está suficientemente comprobada la razón y/o los hechos en los cuales sustenta la solicitud; en consecuencia, la presente solicitud en los términos expuestos no puede prosperar por resultar INADMISIBLE, y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Ciricunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoada por la ciudadana M.L.C.R., asistida por la abogada J.D., anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 06 días del mes de noviembre del año 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 2.157

Labr.-

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