Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 198° y 149°

San Cristóbal, cuatro (04) de junio dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000276

PARTE ACTORA: M.L.S.H..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.S..

PARTE DEMANDADA: A.F.Z.A..

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 09:00 a.m., se inicia a esta hora la Audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la coapoderada judicial, de la ciudadana M.L.S.H., procuradora del trabajo, abogada M.A.A.S., mayor de edad, venezolana, inpreabogado Nro. 66.900. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana M.L.S.H., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.552, en contra de la ciudadana A.F.Z.A., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.029.205, por Cobro de Prestaciones Sociales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso: 22-05-2007; fecha de egreso: 21-11-2007; duración de la relación laboral: cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal a) desde 22-05-2007 hasta 21-11-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bsf. 21,67 como salario diario, lo que da un total por antigüedad de (Bs.F 325,oo) TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES.

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 22-05-2007 hasta 21-11-2007, correspondiéndole 6,25 días por vacaciones fraccionadas y 2,92 días por bono vacacional fraccionado, a razón de Bsf. 20 como salario diario, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional de CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 183,4).

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 22-05-2007 hasta 21-11-2007, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bsf. 20 como salario diario, lo que da un total por utilidades de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 125,00).

4) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

  1. De conformidad con el artículo 125, numeral 1, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días, a razón de Bs. F 21,67 como salario diario integral, para un total de DOSCIENTOS DIECISÉIS CON SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 216,7).

  2. De conformidad con el artículo 125, segundo aparte literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 15 días, a razón de Bs. F 21,67 como salario integral diario, para un total de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 325).

Estas cantidades ascienden al monto total de UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bsf. 1.175,10), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. M.Á.C.L.S.,

Abg. L.P.Z..

Procuradora de Trabajadores

M.A.A.S.

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