Decisión nº 821 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAlimentos

Visto el pedimento realizado en la parte final del escrito libelar, presentado por la ciudadana M.L.L.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.776.819 asistida por el abogado A.S.V. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.827 parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano A.M.D.L.R.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.109.462, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora, sea decretada Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, sueldo y demás beneficio contractuales que le corresponda a su cónyuge en su condición de trabajador de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), asimismo se le fije una pensión de alimento a su favor.

Alega la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 03 de diciembre de 1969, contrajo matrimonio civil con el ciudadano A.M.d.l.R.G., pero que desde el 01 de febrero de 2003, su esposo abandonó el hogar conyugal dejándola en completo abandono tanto físicamente como económicamente, y que de manera intencional e injustificada ha incumplido con sus deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Además señala, que es una persona mayor que no posee trabajo ni medios económicos para sobrevivir debido a que su esposo nunca le permitió trabajar, no contado con recursos económicos para la adquisición de medicamentos que requiere de por vida, por haber sufrido el año pasado un infarto al miocardio.

Ahora bien, con respecto a la obligación de socorro que tienen los cónyuges, establece el Código Civil Venezolano:

Artículo 137: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”

Artículo 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar en común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.” (Negrillas del Tribunal)

Al respecto, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

En consecuencia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, este Juzgado considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA M.L.L., antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, VACACIONES ANUALES Y UTILIDADES que percibe el demandado como trabajador de la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido.

Así mismo, a fin de garantizar las resultas del presente juicio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Diez por ciento (10%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro, que correspondan o pueda corresponder al demandado por la indicada relación laboral.

Para la ejecución de la medida de embargo se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia. Ofíciese. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Un (01) del mes de agosto de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio N° 1861-214-08.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR