Decisión nº 862 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000520

ASUNTO : IP11-P-2007-000520

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

En esta misma fecha 19 de Septiembre de 2007 se recibió de la Abg. M.L.R.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, escrito a través del cual solicita a este Despacho Judicial se sirva dar por concluida la Medida de Protección que fuere solicitada a favor de la ciudadana M.D.V.V.Z., remitiendo anexo a tales efectos copias simples de las actuaciones que conformaban la aludida solicitud.

Ahora bien, de la revisión que se hiciere del presente Asunto Penal en el Sistema Documental Juris 2000 se observa que en fecha 02 de Abril de 2007 se presentó por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicitud formulada por la referida Fiscal Superior del Ministerio Publico a través del cual solicitó la Medida de Protección a favor de la Victima antes mencionada de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, siendo que en esa misma fecha 02 de Abril de 2007, este Juzgado se pronunció sobre el Pedimento Fiscal, acordando lo solicitado, librándose en consecuencia Oficio dirigido al Comandante de la Zona Policial N° 08 a los fines de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido se sirviera designar funcionarios policiales para que le den protección a la victima ciudadana M.D.V.V.Z., con patrullajes en la residencia de esta.

En este mismo orden de ideas, la Fiscal Superior del Ministerio Público en escrito presentado en fecha 19 de Septiembre del año en curso informó a este Juzgado que las razones que motivaron a la solicitud y el consecuencial decreto de la Medida de Protección, han cesado, es decir, los riesgos que en aquel momento eran inminentes, a la presente fecha ya no lo son, motivo por el cual este Tribunal Primero de Control decreta la Cesación de la Medida de Protección que se otorgare en fecha de 02 de Abril de 2007 a favor de la ciudadana Jacqueline de los Á.C.A.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA El Cese de la Medida de Protección que se otorgare en fecha 02 de Abril de 2007 a favor de la ciudadana M.D.V.V.Z. de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 8, 171 18, 24, 32 de la Nueva Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Líbrese los respectivos Oficios a la Comandancia de la Zona Policial N° 08. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR