Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoInterdicción

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 01 de agosto de 2014, por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por consulta obligatoria conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de mayo de 2014, en la presente INTERDICCIÓN solicitada por la ciudadana M.L.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.072.574, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en beneficio de la ciudadana YERETH B.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.876.878, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.

II

NARRATIVA

En fecha 06 de agosto de 2014, este Juzgado Superior recibió y le dio entrada a la presente causa, estableciéndose el lapso para dictar sentencia de treinta días consecutivos, conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en actas que en fecha 08 de agosto de 2012, fue recibido por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, el escrito de solicitud efectuada por la ciudadana M.L.S.A., debidamente asistida por la abogada R.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.537.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.367, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien expuso lo siguiente:

“Desde que era una niña de cinco (05) años de edad, mi esposo y yo nos hicimos cargo de la crianza y manutención de una p.m., quien responde al nombre de YERETH B.A.A.,…, actualmente tiene treinta (30) años de edad y desde su nacimiento padece de retraso mental. Acompañamos marcado con la letra “A” Informe Psicológico elaborado por el Servicio de Psicología del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Salud, en el cual se indica que la referida ciudadana de muy corta edad fue diagnosticada con un retraso mental moderado en el funcionamiento intelectual, que su madre posee un funcionamiento intelectual general que la ubica en la clasificación de retardo mental moderado y por ello incapaz de criar a su hija, que solo es capaz de asumir pequeñas responsabilidades como barrer, lavar y cocinar comidas básicas, que se le dificulta recordar fechas, que no escribe de manera espontánea y no sabe leer, entre otras cosas.

Ahora bien, en virtud del estado habitual de defecto intelectual que padece mi prima e “hija de crianza” antes mencionada, que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos como persona capaz de valerse por si misma con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales, pues es inhábil para estar en juicio , percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar bienes o para ejecutar cualquier otro acto que excede la simple administración, que conlleva a su permanente incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos, solicito a usted se le someta a proceso de interdicción…”.

En fecha 21 de septiembre de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió y se le dio entrada, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 15 de noviembre de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, fijo el tercer día de despacho siguiente a las nueve y treinta minutos de la mañana (9.30 a.m.) para oír la declaración jurada de las ciudadanas I.T.A. y M.C.S.A.; e igualmente fija el cuatro día de despacho siguiente a fin de oír la declaración del ciudadano E.J.S.A..

En fecha 20 de septiembre de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados por el Tribual para llevar a efecto la declaración jurada de las ciudadanas I.T.A.A. y M.C.S.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números, 2.286.472 y 7.821.783 respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Declaración Jurada de la ciudadana I.T.A.A., quien contestó a los particulares 1, 2, 3 Y 4 lo siguiente:

… PRIMERA: Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YERETH B.A.A. y respondió: Si, si la conozco, la conozco desde niñita hace más de treinta (30) años, porque ella es hija de una sobrina que se llama A.A. y desde que nació la conoce; SEGUNDA: Diga la testigo que enfermedad padece la ciudadana YERETH B.A.A. y respondió: ella presenta retraso mental, y desde que nació y se llevó a los médicos le diagnosticaron enfermedad mental, ella no es capaz de escribir, hace sus necesidades solo y también amable muy educada. TERCERA: Diga la testigo quien cuida a YERETH B.A.A. y respondió: Su tía llamada M.L.S. que vive con ella, su esposo y un hijo, y es ella quien esta pendiente de sus cuidados, su salud, e fin de todo, ya que la mama de YERETH BETZABETH ARELLANO, ARELLANO, pero también es retrasada mental. CUARTA: Diga la testigo que hace YERETH B.A.A. y respondió: No hace nada, no estudia, no trabaja, está siempre en su casa, es mas, la pusieron en un colegio especial pero no avanzó nada, aunque ayuda con los quehaceres de la casa, y le gusta que la saquen a pasear, y le compren cosas…

.

Declaración jurada de la ciudadana M.C.S.A., quien contestó a los particulares 1, 2, 3 Y 4 lo siguiente:

… PRIMERA: Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YERETH B.A.A. y respondió: Si, si la conozco, la conozco desde que nació hace treinta y un años (31), por que ella es mi prima y su mamá es mi prima también; SEGUNDA: Diga la testigo que enfermedad padece la ciudadana YERETH B.A.A. y respondió: ella tiene retardo mental moderado, y desde que nació tiene ese problema; ella no es capaz de escribir, aunque repasa las letras pero ni lee ni escribe hace sus necesidades sola y también amable muy educada y tranquila. TERCERA: Diga la testigo quien cuida a YERETH B.A.A. y respondió: Mi hermana M.L.S. y su esposo V.M. y un hijo V.J.M., y ellos están pendientes de su cuidados, su salud, en fin de todo, no vive con su mamá porque ella también tiene retardo, y los médicos recomendaron que la cuidaran otro familiar y es su p.M.L.. CUARTA: Diga la testigo que hace YERETH B.A.A. y respondió: Ella no hace nada, solo ayuda hacer algunas cosas como lavar la ropa…

.

Declaración jurada del ciudadano E.J.S.A., quien contestó a los particulares 1, 2, 3 Y 4 lo siguiente:

… PRIMERA: Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YERETH B.A.A. y respondió: Si la conozco desde su nacimiento ya que es hija de una de mis primas; SEGUNDA: Diga la testigo que enfermedad padece la ciudadana YERETH B.A.A. y respondió: ella tiene retardo mental. TERCERA: Diga la testigo quien cuida a YERETH B.A.A. y respondió: Su p.M.L. quien es la que la ha criado. CUARTA: Diga la testigo que hace YERETH B.A.A. y respondió: Ella no hace nada, solo ayuda hacer algunas cosas como lavar la ropa…

.

En fecha 30 de noviembre de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados por el Tribual para llevar a efecto la declaración jurada de la ciudadana M.M.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.049.124, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien contestó a los particulares 1, 2, 3 Y 4 lo siguiente:

… PRIMERA: Diga si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YERETH B.A.A. y respondió: Si la conozco porque fue criada por mi hermana M.L. y su esposo V.M.. SEGUNDA: Diga la testigo que enfermedad padece la ciudadana YERETH B.A.A. y respondió: Ella sufre de retardo mental desde que nació la heredó de su madre quien también sufre de retardo mental. TERCERA: Diga la testigo quien cuida a YERETH B.A.A. y respondió: Bueno ella esta (sic) bajo la tutela de mi hermana M.L.d. su esposo, ellos la adoran ya que su papá biológico no sabemos quien es, porque su mamá presenta la misma condición de ella y no sabe quien fue la que la embarazó. CUARTA: Diga la testigo que hace YERETH B.A.A. y respondió: Ella ayuda con los oficios de la casa entre otras cosas…

.

En fecha 16 de enero de 2013, el JUZADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto designando como expertos a os ciudadanos H.D.L.H. y N.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.162.106 y 7.633.033, a fin de practicar el examen médico correspondiente a la presunta entredicha ciudadana YERETH B.A.A..

En fecha 15 de mayo de 2013, fue presentado Informe por Médico, por el Médico Psiquiatra N.A., plenamente identificado, quien realizó las siguientes observaciones:

Paciente femenina, de 32 años de edad, la cual presenta síntomas compatibles con cuadro clínico de: Retardo Mental de Moderado a Severo, presentando antecedente materno de diagnóstico similar. Presenta características acentuadas propias de su condición que la restringen para el normal desenvolvimiento en ambiente interpersonal/sociofamiliar, por lo que se debe considerar su Interdicción debido a su limitación para la resolución de problemas y la necesidad de supervisión permanente para la realización de actividades elaboradas. Ha tenido muy buena adaptación a la Sra. M.L.S.A. como su madre putativa, con quien convive desde los 5 años de edad recibiendo apoyo positivo de parte de su grupo familiar ayudándola a superar dificultades y motivación permanente…

.

En fecha 27 de junio de 2013, el JUZADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto designando como experta a la Psicóloga F.N., venezolana, mayor de edad, 7.605.266, a fin de practicar el examen médico de la presunta entredicha ciudadana YERETH B.A.A., por cuanto el ciudadano H.D.L.H., no compareció por ante el despecho a confirmar su aceptación.

En fecha 09 de julio de 2013, fue presentado Informe Psicológico por la ciudadana F.N., plenamente identificada, quien realizó las siguientes observaciones:

… Según los resultados arrojados durante la evaluación se observó que la paciente presenta un funcionamiento intelectual a nivel de retardo mental moderado, con una capacidad funcional para desenvolverse socialmente, lo que significa que es capaz de asumir pequeñas responsabilidades como barrer, lavar, y cocinar comidas básicas.

Asume conductas sociales esperadas tales como saludar al momento de encontrar a una persona y despedirse al momento de irse, mantener contacto visual al entablar una conversación, mantener una vestimenta arreglada y aseada acorde a la ocasión y responder de manera fluida.

Se viste sola, colabora en algunas labores básicas del hogar. Posee un lenguaje fluido, mantiene contacto visual con las personas con las que habla. En cuanto a la memoria, no recura algunos números ni el orden numérico correspondiente, se le dificulta recordar fechas y sabe identificar algunos objetos o personas por asociación con programas de televisión que ha visto, reconoce los colores primarios tales como el rojo, amarillo, azul, verde, blanco, rosado y marrón. Necesita de una guía o de un texto ya presente para escribir ya que imita letras y escritos pero no escribe de manera espontánea, la paciente no sabe leer.

En cuanto a la dinámica familiar hay buena comunicación y un apoyo positivo por parte del núcleo familiar el cual está conformado por una prima, pareja de la prima, hijo de la pareja y la paciente. Se observa que hay comunicación constante con cada uno de los integrantes de a familia y que estos muestran un apoyo efectivo incondicional, por lo que están presentes para ayudarse a superar dificultades y motivarse…

.

En fecha 31 de julio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el interrogatorio de la presunta entredicha YERETH B.A.A., quien respondió de la siguiente manera:

1.) ¿Como te llamas? Y contestó: De manera c.Y.B.. 2) ¿Cuantos años tienes? Y contestó: Claramente treinta y uno. 3) ¿Sabes que días es hoy? Y contestó: De manera dudosa, hoy es miércoles pero no recuerdo la fecha. 4) ¿Donde vives y con quien? Y contestó: Con la mirada hacia un lado, con mi mamá, mi papá y mi hermano, en sierra maestra. 5) ¿Sabes leer y escribir? Y contestó: No se. 6) ¿Quien cuida de ti? Y contestó: Con la mirada hacia arriba, mi mamá y mi papá y también mi hermano. 7) ¿Estudias en alguna escuela? Y contestó: Si en una escuela por la Coromoto, donde hacemos muchos talleres de pintura, nos enseñan hacer jugos y tortas. 8) ¿Sabes en que mes estamos? Y contestó: No recuerdo…

.

En fecha 08 de agosto de 2013, el JUZADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando:

… la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ciudadana YERETH B.A.A., …En consecuencia, se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana M.L.S. ARELLANO…

.

En fecha 13 de agosto de 2013, la ciudadana M.L.S.A., plenamente identificada, aceptó el cargo como Tutora Interina de la ciudadana YERETH B.A.A..

En fecha 26 de septiembre de 2013, fue presentado escrito de pruebas por la ciudadana M.L.S.A., debidamente asistida por la abogada R.C.C., en el que promovió lo siguiente:

  1. - Reproducen el mérito favorable de las actas contentivas del presente juicio.

  2. - Solicitó procedan a llamar a los dos expertos que examinaron a la entredicha provisional, a fin de ratificar sus informes.

  3. - Solicitó se interrogue nuevamente a la ciudadana YERETH B.A.A..

  4. - Promovió prueba testimonial de los ciudadanos C.M.C.S., D.N.C.R., M.C.V.A. y L.D.C.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.625.161, 11.972.745, 10.410.794 y 7.712.944 respectivamente, las dos primeras de las nombradas y la cuarta ciudadana domiciliadas en el municipio San Francisco del estado Zulia, y la tercera de las nombradas domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

  5. - Solicitó se oficie al Taller de Educación Laboral La Popular, ubicado en la Urbanización La Coromoto del municipio San Francisco del estado Zulia.

    En fecha 06 de mayo de 2014, el JUZADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:

    … ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana YERETH B.A.A.,…, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentra cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código Civil, se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana M.L.S. ARELLANO…

    .

    III

    MOTIVOS PARA DECIDIR.

    Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Jurisdicente a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

    El Legislador Venezolano en su artículo 393 del Código Civil, expresa:

    Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos

    .

    Al respecto el Autor A.S.N., en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Ediciones Paredes, Caracas-Venezuela, Año 2006, Página 417 y 420, expresa lo siguiente:

    La interdicción es la “privación de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme”.

    (…)

    2. Requisito de procedencia.

    Para que la interdicción civil pueda declararse y produzca sus efectos legales, es necesario, según el Dr. A.R.M., que se cumplan los siguientes requisitos:

    a.- Que las personas afectadas sean un mayor de edad o un menor emancipado;

    b.- Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual;

    c.- Que el defecto intelectual sea permanente

    .

    Una vez claro el concepto de interdicción y los requisitos de procedencia, pasa esta jurisdicente a analizar las pruebas presentadas a lo largo del presente proceso especial de interdicción.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior, en virtud de ello, respecto a ello, esta sentenciadora antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

    La parte actora acompañó el escrito libelar junto a las siguientes pruebas:

  6. - Copia certificada de la partida de nacimiento 3078N° de la ciudadana YERETH B.A.A..

  7. - Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana M.L.S.A., de la ciudadana A.D.S.A.A. y de la ciudadana YERETH B.A.A., 3.- Informe Psicológico de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por los Psicólogos ALEJANDR PÉREZ y F.N., venezolanos, mayores de edad, inscritos en la Colegiatura de psicólogos números 1573 y 1735 respectivamente.

  8. - Informe Psiquiátrico de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrito por la Dra. O.S., inscrita en el M.S.D.S. bajo el número 41237.

    Pruebas promovidas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas:

    * Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 704, celebrado entre el ciudadano V.M. y la ciudadana M.L.S.A., en fechas 21 de septiembre de 1984.

    * Reproducen el mérito favorable de las actas contentivas del presente juicio.

    * Solicitó procedan a llamar a los dos expertos que examinaron a la entredicha provisional, a fin de ratificar sus informes.

    Consta en actas conforme a lo ordenado por el Tribunal, fueron realizados nuevas evaluaciones por la Psicóloga F.N. y el Psiquiatra N.A., en los cuales ratificaron el contenido de los Informes ya citados en la parte narrativa del presente fallo.

    * Solicitó se interrogue nuevamente a la ciudadana YERETH B.A.A..

    Consta en actas que a la ciudadana YERETH B.A.A., le fue interrogada en la parte sumaria del presente proceso.

    * Prueba testimonial de los ciudadanos C.M.C.S., D.N.C.R., M.C.V.A. y L.D.C.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.625.161, 11.972.745, 10.410.794 y 7.712.944 respectivamente, las dos primeras de las nombradas y la cuarta ciudadana domiciliadas en el municipio San Francisco del estado Zulia, y la tercera de las nombradas domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

    L.D.C.R.S., respondió a los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6 lo siguiente:

    …PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.L.S.A. y YERETH B.A.A. y desde cuando las conoce? CONTESTO: si, conozco a M.L.S.A. desde hace mas de cuarenta años ya YARETH desde su nacimiento hace treinta y tantos años.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si YERETH B.A.A. padece de alguna incapacidad?- CONTESTO: Si, ella también presenta cierto grado de retraso mental.- TERCERA: ¿Diga la testigo si la madre de YERETH B.A.A. sufre de alguna incapacidad? CONTESTÓ: Si, ella también presenta cierto grado de retraso mental. CUARTA: ¿Diga la testigo quienes se hicieron cargo de la crianza de YERETH B.A.A. desde que tenia cinco años? CONTESTO: M.L.A. y V.M., cubren todas sus necesidades, espirituales, económicas, instruccionales y de salud desde que tenia cinco años.- QUINTA:¡ Diga la testigo si tiene conocimiento si YERETH B.A.A., estudia, estudio o realiza alguna actividad? CONTESTÓ: Si YERETH B.A.A., estudio su primaria en una escuela especial y actualmente estudia en una escuela de talleres especiales para personal con discapacidad.-SEXTA: ¿Diga la testigo si YERETH B.A.A. es capaz de proveerse su propia necesidades o valerse por ella misma? CONTESTO: ella no es capaz de mantenerse económicamente por su condición de retrazo mental por lo que se encargan de su manutención, salud, M.L.S.A. y V.M.…

    .

    La ciudadana M.C.V.A., respondió a los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6 lo siguiente:

    … PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.L.S.A. y YERETH B.A.A. y desde cuando las conoce? CONTESTO: Si las conozco a MAR Y L.S. desde hace 40 años y a Y.B. desde su nacimiento hace 32 años- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si YERETH B.A.A. padece de alguna incapacidad?- CONTESTO: Si, ella sufre de una enfermedad de retraso mental.- TERCERA: ¿Diga la testigo si la madre de YERETH B.A.A. sufre de alguna incapacidad? CONTESTO: Si, ella también tiene un retraso mental.- CUARTA: ¿Diga la testigo quienes se hicieron cargo de la crianza de YERETH B.A.A. desde que tenia cinco años? CONTESTO: Sus padres de crianza M.L.S. Y su esposo V.M.. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si YERETH B.A.A., estudia, estudió o realiza alguna actividad? CONTESTO: Si, ella esta inscrita en un colegio para personas especiales, esta haciendo un curso de cocina en el mismo colegio. SEXTA: ¿Diga la testigo si YERETH B.A.A. es capaz de proveerse sus propias necesidades o valerse por ella misma? CONTESTO: No, ella no es capaz por su enfermedad no es capaz de valerse por si misma, por eso es que vive con sus padres de crianza quienes le cubren todas sus necesidades en cuanto a habitación, alimentación, vestuario, recreación y salud…

    .

    La ciudadana C.M.C.S., respondió a los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6 lo siguiente:

    … PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.L.S.A., YERETH B.A.A. y V.M. y desde cuando las conoce? CONTESTO: conozco a Yereth desde que nació hace 32 años y a M.L. desde hace mas de 40 años, que es su mama que es su mamá de crianza y su papá que es V.M. desde hace 35 años.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si YERETH B.A.A. padece de alguna incapacidad?- CONTESTO: si retrazo mental.- TERCERA, ¿Diga la testigo si la madre de YERETH B.A.A. sufre de alguna incapacidad? CONTESTO: si de retrazo mental por eso ella salio embarazada y no sabia que estaba embarazada.- CUARTA: ¿Diga la testigo quienes se hicieron cargo de la crianza de YERETH B.A.A. desde que tenía cinco años? CONTESTO: M.L.S. y V.M., sus padres de crianza y tienen un hermano de crianza que se llama VISCTOR M.M., que se hicieron cargo de su crianza y educación, del vestuario y alimentación.- QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si YERETH B.A.A., estudia, estudió o realiza alguna actividad? CONTESTO: si ella estudia en un taller de niños especiales.- SEXTA: ¿Diga la testigo si YERETH B.A.A. es capaz de proveerse sus propias necesidades o valerse por ella misma? CONTESTO: no debido a su condición no lo puede hacer, si no fuera por sus padres de crianza ella no se valiera por ella sola, que le d.a. que es lo principal...

    .

    La ciudadana D.N.C.R. respondió a los particulares 1, 2, 3, 4, 5 y 6 lo siguiente:

    … PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.L.S.A., YERETH B.A.A. y V.M. y desde cuando las conoce? CONTESTO: si los conozco de vista y trato desde hace 30 años.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si YERETH B.A.A. padece de alguna incapacidad?- CONTESTO: si padece de retardo mental por que lo heredo de su madre biológica A.A..- TERCERA: ¿Diga la testigo si la madre de YERETH B.A.A. sufre de alguna incapacidad? CONTESTO: Si, ella padece de retardo mental a ella la embarazaron y se dieron todos cuenta cuando ella la tuvo en el baño.- CUARTA: ¿Diga la testigo quienes se hicieron cargo de la crianza de YERETH B.A.A. desde que tenía cinco años? CONTESTO: M.L.S.A. Y su esposo V.J.M., la cuidan la protegen le d.a., ella es todo para ellos.- QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si YERETH B.A.A., estudia, estudió o realiza alguna actividad? CONTESTO: ella hace muchos años estudió en una escuela especial, pero ahora estudia en una escuela de niños especiales un taller de manualidades y esas cosas.- SEXTA: ¿Diga la testigo si YERETH B.A.A. es capaz de proveerse sus propias necesidades o valerse por ella misma? CONTESTO: no por que tiene retardo mental, no puede valerse por si sola, a pesar de que sabe leer y escribir, pero no puede valerse por si sola…

    .

    * Solicitó se oficie al Taller de Educación Laboral La Popular, ubicado en la Urbanización La Coromoto del municipio San Francisco del estado Zulia.

    Consta en actas que en fecha 20 de diciembre de 2013, fue presentado por el Taller de Educación Laboral “LA POPULAR” Código 006490065 San F.E.Z., Informe Psicológico de fecha 02 de diciembre de 2013, suscrito por el Psicólogo G.D., en el que expuso lo siguiente:

    Adulta de 32 años de edad con lateralidad diestra y atención centrada, al cual presenta una apariencia personal adecuada, mostrándose cordial y colaboradora, quien a nivel cognitivo demuestra una capacidad para el análisis, síntesis y elaboración de información, entre otros procesos psicológicos, por debajo de lo esperado en relación a su grupo de referencia. En el área social, es capaz de relacionarse de manera satisfactoria con las personas de su entorno, pero tiende a se fácilmente manipulable por otras personas. En cuanto a la habilidad verbal, se expresa oralmente, a través de un lenguaje sencillo y fluido. Yereth refleja independencia en los hábitos de higiene personal, arreglo y alimentación pero sin embargo necesita de otras personas para el traslado a la institución. Así mismo, aunque maneja conceptos temporo-espaciales y reconoce su esquema corporal, se le dificulta solucionar operaciones matemáticas de suma y resta sencillas, además de no encontrarse iniciada en el proceso de lecto-escritura. Por otra parte, su desarrollo pondo-estructural está acorde a su talla y edad, pudiendo llevar a cabo movimientos coordinados con su cuerpo.

    Todos los resultados de la evaluación indican una Diversidad Funcional Intelectual Moderada, por lo cual se recomienda, la permanencia en el taller de educación laboral, orientación familiar y seguimiento psicológico del caso

    .

    Una vez analizadas todas y cada una de las pruebas presentadas por la parte actora en la presente causa, se admiten éstas por ser todas y cada una pertinentes al caso in comento. Asimismo se observa que, conforme a lo probado en actas, y según lo expuesto por los expertos, N.A., Médico Psiquiatra y F.N. Psicóloga, efectivamente la ciudadana YERETH B.A.A., presenta Retardo Mental de Moderado a Severo, con antecedente materno de diagnóstico similar, siendo sólo capaz de asumir pequeñas responsabilidades como barrer, lavar, y cocinar comidas básicas; es decir, que es una persona que depende de otros para satisfacer sus necesidades de manutención y seguridad personal.

    Igualmente, se constata lo anteriormente planteado, con las testimoniales rendidas, en el sentido que la referida ciudadana YERETH B.A.A., no se encuentra capacitada para atender y resolver por si misma todos los asuntos que envuelven su vida personal, ni mucho menos asuntos financieros, por lo tanto necesita ser representada por un Tutor que la asista y vele por sus necesidades y derechos.

    Respecto a este último punto, de la misma manera, ésta jurisdicente realizó un estudio exhaustivo a las actas que contiene el presente expediente, y del mismo se evidencia, que la ciudadana M.L.S.A., quien es prima de la ciudadana YERETH B.A.A., plenamente identificada en actas, es una persona capaz de asumir la responsabilidad de representar y hacer valer los derechos y necesidades de su prima, sin presentar en actas ningún tipo de objeción alguna respecto a dicho compromiso, por cuanto la ha criado desde que la ciudadana YERETH B.A.A., tenía cinco años de edad, todo ello conforme a lo alegado y debidamente probado en actas.

    Esta Sentenciadora, una vez a.c.u.d.l. argumentos y pruebas presentadas, establece que la ciudadana YERETH B.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.876.878, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, se encuentra totalmente incapacitada para abastecer sus necesidades y defender sus derechos, por lo que se deberá declarar en la parte definitiva del presente fallo, ENTREDICHA DEFINITVAMENTE; y para el resguardo tanto de sus garantías y protección, se designa de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana M.L.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.072.574, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia. ASI SE DECIDE.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana YERETH B.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.876.878, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en la INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana M.L.S.A., contra la ciudadana YERETH B.A.A.. En consecuencia se designa de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana M.L.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.072.574, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.

SEGUNDO

CONFIRMA la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06 de mayo de 2014.

TERCERO

No existe condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Anos 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. I.R.O..

EL SECRETARIO,

ABOG. M.F.Q..

En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.F.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR