Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 24 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 24 de Mayo de 2004.

194 º y 145 º

Visto la anterior convenimiento suscrito por ante la Fundación del n.C.d.D. del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos M.L.S.D.O. y J.J.O.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.127.401; V-10.564.904 respectivamente, padres de la niña KATRIN FERNANDA, de 04 años de edad, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para las niñas de autos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00 ) mensuales, pagaderos semanalmente a razón de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) y los gastos de salud y vestido serán a cargo del padre, cantidad de dinero pagadas a través de recibos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña KATRIN FERNANDA, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. R.F.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F..

Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4702-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.A.

Exp. Nº S-4702-04

YFGG/jg.-

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