Decisión nº 10 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP. N° 8000-10.-

SOLICITANTE: M.M.M.

BENEFICIARIO: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Trece (13) de Julio del 2.010, la ciudadana M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.801.721, domiciliada en la calle Páez de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño, manifestando la solicitante (Abuela Materna). “…que el niño se encuentra bajo su responsabilidad desde hace aproximadamente un mes, por cuanto la residencia donde habita la progenitora del niño no le ofrece al niño un ambiente propicio para su desarrollo integral; y padre biológico, esta de acuerdo que el niño permanezca conmigo….”

La mencionada solicitud fue admitida en fecha Veintidós (22) de J.d.D.M.D., y se ordenó la notificación de los ciudadanos M.M., L.H. Y N.H.C., y la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

Corre inserto en autos boletas de citación y notificación, las cuales fueron cumplida por el Alguacil del Despacho. (folio 11, 13, 15 y 17).-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Corre inserto opinión de la ciudadana M.C.M., quien manifestó “que es la abuela materna yo solicito la protección del niño de manera que no pase una situación difícil en la casa donde habita la madre, no pretendo quitarle el derecho ni a la madre ni al padre, solo busco la medida a los fines de salvaguardar al niño actualmente” (folio 19).-

Opinión del padre biológico ciudadano N.A.H.C. quien expone: “Estoy de acuerdo con la medida que solicita la madre de mi ex pareja para que cuide a mi hijo, en estos momentos no estoy laborando” (folio 18).-

Opinión de la madre biológica ciudadana L.H., quien expone: “estoy de acuerdo que mi hijo se quede con su abuela materna, ya que me imposibilita estar con él debido a que estoy estudiando, comparto poco con el niño y quisiera que él me visite en la casa donde habito (folio 20)”.-

Corre inserto a los autos los Informes Social y Psicológico practicados a todas las partes involucradas en la solicitud, consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, lo cuales fueron acordados por el Juez, mediante auto de mejor proveer.

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación de niños, niñas o adolescentes para determinados actos.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por la ciudadana M.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.801.721, domiciliada en San Martín calle Páez casa N° 22, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a favor del niño, para ser ejercida por su persona, en su carácter de Abuela Materna. Todo de conformidad con los Artículos 358 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Once.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 8000-10.

JMG/drm/am-

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