Decisión nº 360 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Junio de 2006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000627

ASUNTO : IP11-P-2006-000627

AUTO DE AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud presentada, por el Abg. M.L.R.R. actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 22 de Junio del Año en curso, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección al ciudadano: GRINEIDA GLAIZUL ARZOLAY ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 17.055.709, domiciliado en LA urbanización El Oasis, Segunda Etapa, Calle 19, Casa S/N, vía Jadacaquiva, Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifestó que esta siendo amenazada por su concubino D.P.. Es por lo que solicita Medida de Protección de integridad de las victimas y de los testigos y de sus bienes a través de la POLIFALCON; Zona N° 8, mediante patrullaje por las residencias mencionada, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas

Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo

Articulo 82:

“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, a la victima ciudadano GRINEIDA GLAIZUL ARZOLAY ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 17.055.709, domiciliado en LA urbanización El Oasis, Segunda Etapa, Calle 19, Casa S/N, vía Jadacaquiva, Punto Fijo, Estado Falcón. Por lo que se acuerda Ordenar a la POLIFALCON; Zona N° 8, mediante patrullaje por las residencias mencionada, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas

Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima y testigos antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control

Abg. V.M.V.

La secretaria

Abg. Mariela Morillo.

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