Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 16 de Mayo del año 2.013.-

203º y 154º

ASUNTO: JMS-S-II-38-1.283-12.-

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 16-02-2.011 por los ciudadanos M.C.N.R. y C.N.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.806.780 y 14.812.197 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado GIOSMAR M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.515, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se admitió y se Decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en fecha 17-02-2.011 tal como se observa a los folios 6 y 7 de la causa.-

Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 21 de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), conforme consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure durante el año 1.999, signada con el Nº ciento noventa y ocho (198), de fecha 21-09-1.999, la cual se encuentra anexa al folio N° 3 fte. y vto. de la presente causa.-

Durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos menores de edad de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta de las partidas de nacimiento anexas a los folio N° 04, 05 y 06.-

En la unión matrimonial surgieron divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acudieron al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les fuera Decretada la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento, con base a los términos por ellos expuestos.-

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: M.C.N.R. y C.N.B.G., en fecha 17 de Febrero del año 2.011.-

En fecha 10 de Mayo del año 2.013, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 10.-

En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-

Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon tres (03) hijos menores de edad, y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo con relación a la Responsabilidad de Crianza, la Custodia, la P.P. y el Régimen de Convivencia Familiar; así mismo fijaron la Obligación de Manutención de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y el monto de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo) respectivamente.- Y así se decide.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos M.C.N.R. y C.N.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.806.780 y 14.812.197, por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 21 de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), tal como consta en acta de matrimonio llevada por los libros de Registro Civil de Matrimonios del mencionado Concejo durante el año 1.999, signada con el Nº ciento noventa y ocho (198), de fecha 21-09-1.999, la cual se encuentra anexa al folio N° 3 fte. y vto. de la presente causa.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., a los dieciséis (16) de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

DM/homer.-

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