Decisión nº OCT-201-2.015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Octubre de 2015

Exp. N° 17.246.-

DEMANDANTE: M.N.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.923.153.

APODERADO: FLANKLIN A.P., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 179.463

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio.

DEMANDADA: RODERIX N.V.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.309.722

DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio.

APODERADOS: No otorgó Poder.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 15 de Julio del 2015, se admitieron las pruebas promovidas, y dicho vencimiento del lapso probatorio fue el 01 de Octubre del 2015, y la causa se debió haber fijado para Informes el día 05 de Octubre del 2015; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14.

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 15.

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Artículo 206.

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para que la partes presente sus Informes. En consecuencia, vencido el lapso probatorio en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para Informes; y que cuyo lapso comenzará a partir de la última notificación que de las partes se practiquen. Y Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria

Exp. Nro. 17.246.-

SGDM/Fvc/ajno.-

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