Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Liquidacion De Comunidad Concubinaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de noviembre del 2007
197º Y 148º
Vista la diligencia suscrita por la abogada, Zuney Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.768, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento contenido en ella, este Tribunal notificada como se encuentra la parte demandada de la reanudación del presente juicio, tal y como se evidencia de las resultas de la comisión librada al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, cursante a los autos, se acuerda librar exhoto al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda a los fines de que proceda a fijar dia y hora para el nombramiento de Peritos Avaluadores, para que una vez juramentados procedan al Avaluo del siguiente bien inmueble: “Un apartamento de Propiedad Horizontal, ubicado en el Conjunto Residencial Quenda, Avenida Principal, edificio Alfa, Apartamento Nº 111, Piso 11, en jurisdicción del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el mismo tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Fachada Norte del edificio, Sur: Apartamento Nº 114, Este: Escaleras y Hall de ascensores y Oeste: Fachada Oeste del Edificio, dicho inmueble pertenece a los ciudadanos M.M.O. y C.R.B., titulares de las cédulas de identidad números 3.720.588 y 4.310.028, respectivamente, según se documento de Propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, de fecha 1 de junio de 1984, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre, haciéndole saber que una vez recibido el presente Despacho se servirá darle cabal cumplimiento y devolver original con sus resultas a la mayor brevedad posible, una vez que haya sido cumplido el contenido del mismo.- Líbrese despacho y oficio.
En cuanto a la solicitud de la referida profesional del derecho en el sentido de que se proceda a librar comisión a los fines de lograr la desocupación del inmueble objeto de la partición, este Juzgado observa luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 del mes de septiembre del año 2001, solo ordenó la realización de un avaluó del inmueble, y realizado el mismo el nombramiento de un partidor, no señalando p en ningun momento la desocupación del inmueble, por lo cual se niega el pedimento formulado por la parte actora, en el sentido de que se libre comisión a los fines de lograr la desocupación del inmueble.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA