Decisión nº 231111010666 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 23 de noviembre de 2011.

201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000666.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: M.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.947.212 y de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio J.L. HERRERA, YURESBI MARTINEZ, ROMENTHSON ALVAREZ y J.G.G.P., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 93.101, 83.785, 106.517 y 92.966, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 20 de agosto del año 1993, bajo el Nº 29, Tomo A Nº 176.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio J.A.C.P., F.R. y R.L., de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.631, 107.446 y 108.230.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2011, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2009-000666, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado en la hora señalada en el auto que antecede , se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio J.G.G.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.966, apoderado judicial de la parte actora, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR, S.A, abogado en ejercicio: J.A.C.P., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.631. Seguidamente se dio continuidad a audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Seguidamente las partes exponen: “Con el objeto de poner fin al presente juicio a cuyo efectos damos por reproducidos las posiciones de ambas partes contenidas tanto el libelo como en los escritos de promociones de pruebas, oidas las recomendaciones de la Juez de Mediación, convenimos en celebrar la presente transacción sobre las siguientes bases: 1) La empresa sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR C.A, ofrece pagar a la trabajadora como monto único por todos los conceptos demandados y que detalladamente aparecen contenidos en el libelo de demanda a saber: diferencias de días de descanso, diferencias de utilidades, diferencias de antigüedad, diferencias de intereses, diferencias de vacaciones, diferencias de bono vacacional, cesta ticket y reposo no pagado, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque de gerencia librado en Puerto Ordaz a favor de la trabajadora y que en caso de aceptación ofrece cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2011. En este estado el abogado J.G.G.P., expone: “ En nombre de mi representada y facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales acepto el pago transaccional que por este documento se le ofrece a mi representada en pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, declarando que una vez la demandada cumpla con lo aquí convenido nada queda a deber a mi representada por los conceptos a que se hace mención en el libelo de demanda. Acto continuo las partes solicitan al Tribunal que revisada como sea esta transacción le imparta su homologación y se tenga con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva, por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, procediéndose al archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en esta audiencia. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes quienes las recibieron en conformidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTITRES (23) DE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. X.O.

EXP. FP11-L-2009-000666.-

JLU.

23112011

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